El Supremo ordena al TSJ de Cataluña repetir el juicio por el 1-O a cuatro ex miembros de la mesa del Parlament

Admite los recursos de los condenados por falta de imparcilidad de dos magistrados. 

La presidenta del Parlament, Carme Forcadell (c), y la secretaria de la Mesa Anna Simó (d), acompañadas del presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont (2i), y el vicepresidente, Oriol Junqueras (i), entre otras autoridades, el pasado día 8 de mayo, camino del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) donde ambas declararon como investigadas por desobedecer al Constitucional.
La presidenta del Parlament, Carme Forcadell (c), y la secretaria de la Mesa Anna Simó (d), acompañadas del presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont (2i), y el vicepresidente, Oriol Junqueras (i), entre otras autoridades, el pasado día 8 de mayo, camino del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) donde ambas declararon como investigadas por desobedecer al Constitucional.
Toni Albir/Efe

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña que condenó a los cuatro ex miembros de la Mesa del Parlament Anna Simó, Lluis María Corominas, Ramona Barrufet y Lluis Guinó por un delito de desobediencia por el 1-O al considerar que dos de los tres magistrados habían exteriorizado sus posturas antes de dictar sentencia, lo que vulneraría el principio de imparcialidad, por lo que ordena repetir el juicio.

En la sentencia, ponencia del magistrado Leopoldo Puente, se explica que esos dos jueces evidenciaron en autos previos "una toma de postura explícita acerca de cuestiones que constituyeron después objeto esencial del juicio". Por eso acuerdan repetir el juicio con distinta composición del tribunal para los cuatro miembros, a los que se les impuso 1 año y 8 meses de inhabilitación y una multa de 30.000 euros.

Fue en octubre de 2020 cuando la Sala Civil y Penal del TSJC condenó a los cuatro por no acatar las advertencias del Tribunal Constitucional (TC) y tramitar resoluciones relacionadas con el 'procés' independentista, mientras absolvía a la exdiputada de la CUP Mireia Boya de los mismos hechos.

Ahora el Supremo apunta el Supremo que no alberga la menor duda, teniendo en cuenta la trayectoria profesional de los magistrados, de que "cualquiera que hubiera sido su toma de postura inicial, la misma habría podido modificarse ante la existencia de nuevos argumentos o circunstancias, ya surgieran durante la instrucción de la causa ya en el acto del juicio oral". Pero resalta que ese extremo no es el que estaba en cuestión en el recurso. 

Marcador a cero

Añade que el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial no se satisface con la capacidad de un juez para modificar una posición inicial que sea desfavorable al acusado.

Y matiza que ese derecho fundamental exige que los integrantes del tribunal comparezcan al acto del plenario "ajenos a cualquier toma previa de posición sobre las cuestiones esenciales que allí han de ventilarse, desprovistos de cualquier clase de prejuicio valorativo". "Si fuera procedente la metáfora: la partida debe comenzar con el marcador a cero", señalan los jueces.

La recurrente Anna Simó denunciaba la falta de imparcialidad del presidente del tribunal, José Luis Barrientos Pacho, y del magistrado Ramos Rubio, ponente de la sentencia. Precisamente las recusaciones de ambos fueron rechazadas, y formaron parte de la Sala que admitió las tres querellas que, sucesivamente, dieron lugar a la formación de la causa, y también de la que desestimó los recursos de súplica interpuestos contra aquellas decisiones.

En dichas resoluciones, particularmente en el auto de fecha 16 de marzo de 2017 que desestimaba uno de los recursos de súplica, ambos magistrados habrían adoptado de forma explícita, según la recurrente, una toma de posición acerca de varias cuestiones de la causa, lo que supondría en su opinión un inequívoco "prejuicio" con relación a todos o la mayor parte de los argumentos defensivos, apartándoles de la exigible imparcialidad objetiva.

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