En mi vuelo hay 'overbooking' y me he quedado en tierra: qué hago ahora

Si la aerolínea vende más plazas de las que tiene disponibles, el pasajero tiene derecho a compensaciones.

Varios viajeros se dirigen a un avión en el aeropuerto de Zaragoza.
Varios viajeros se dirigen a un avión en el aeropuerto de Zaragoza.
Toni Galán

Reservas los billetes de un vuelo, si tienes suerte incluso consigues una oferta en el alojamiento y preparas minuciosamente la maleta para disfrutar de unas merecidas vacaciones. Llegas con tiempo a la terminal y esperas la hora de embarque tranquilamente en la sala de espera

Es la dinámica habitual para quienes se disponen a disfrutar de su tiempo libre o tiene que viajar por trabajo. Algo que, si no llegas tarde y pierdes el vuelo, no tiene por qué suponer ningún problema... si la aerolínea no ha vendido más billetes de embarque de los que dispone

¿Qué ocurre entonces cuando el personal de la compañía comunica que el vuelo tiene 'overbooking'? La respuesta es simple: alguien tiene que quedarse en tierra. "Es una práctica comercial legal y que está permitida en la Unión Europea. Las aerolíneas detectan que existe una mínima parte de los viajeros que no se presentan en el embarque o que cancelan sus vuelos, y emiten un número de billetes ligeramente superior al de los asientos disponibles", explican desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).

La primera opción pasa por solicitar la presencia de voluntarios para no viajar, "quienes tendrán derecho a una compensación". Pero, ¿qué pasa si nadie decide no volar o el número de quienes pueden cambiar su vuelo no es suficiente? 

"En ese caso, será la compañía quien decida qué pasajeros no pueden viajar. Pero los seleccionados también tendrán derechos reglamentarios. Así, se podrán solicitar daños y perjuicios derivados de la cancelación-denegación de embarque: por ejemplo, que el pasajero tuviera unas entradas para un evento deportivo, concierto, reserva hotelera que se perdiera, coche de alquiler... Siempre deben acreditarse documentalmente tales gastos o pérdidas asumidas", recomiendan desde OCU. 

En cuanto a las indemnizaciones económicas, estas variarán en función de la distancia recorrida entre origen y destino del viaje:

  • De hasta 1.500 km: 250 euros (125 si le ofrecen viajar al destino con una demora de no más de 2 horas).
  • De entre 1.500 y 3.500 km (o más de 1.500 km intracomunitario): 400 euros (200 si le ofrecen viajar al destino con una demora de no más de 3 horas).
  • Vuelo de 3.500 km en adelante extracomunitario: 600 euros (300 si le ofrecen viajar al destino con una demora de no más de 4 horas).

"También existe la posibilidad última de acumular un daño moral adicional, por ejemplo, ante la imposibilidad de asistir a la boda de un familiar o de no poder presentarse a un examen de oposición. Si bien este debe ser probado y es uno los puntos más controvertidos de la normativa", concluyen desde OCU.

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