Más de 2.000 euros por dejar el cartón fuera del contenedor y otras multas que desconocías

El abandono de cartón en la vía pública está considerado como una "infracción grave o muy grave", dependiendo de las ordenanzas municipales de cada localidad.

Bolsas de basura amontonadas junto a un contenedor en Boggiero con Santa Inés, este sábado.
Bolsas de basura amontonadas junto a un contenedor en Boggiero con Santa Inés, en Zaragoza.
Javier Belver

Ocurrió en Madrid. Una mujer fue sancionada esta semana, previa localización por parte de inspectores municipales, con una multa de 2.001 euros por dejar una caja de cartón fuera del contenedor de reciclaje de residuos correspondiente. 

Una multa que hasta sorprendió al propio alcalde de la capital, José Luis Almeida, por el alto del monto, pero que no es otro más que el correspondiente a la tipificada como "falta grave o muy grave" publicada en la ordenanza municipal madrileña

¿Qué ocurriría en Zaragoza si se diera esta misma situación? Según el artículo 11 de la Ordenanza de Limpieza Pública, Recogida y Tratamiento de Residuos Sólidos "queda prohibido arrojar o depositar cualquier tipo de basura o residuo en vías o espacios públicos"

La infracción a lo dispuesto en este apartado se califica como falta grave si, "por la cantidad, el volumen o naturaleza de los residuos presenta un impacto relevante sobre la limpieza del espacio público afectado", sancionándose con multa de entre 251 y 500 euros. En caso de no producirse tal impacto relevante, la infracción será leve y se sancionará con multa de entre 50 y 250 euros.

En cuanto a los pequeños residuos generados durante el uso de los espacios públicos, la normativa dicta que "deberán depositarse en las papeleras dispuestas al efecto". Quien los arroje a las vías será sancionado con la multa prevista en el art. 11.2 en su grado mínimo, de entre 50 y 80 euros.

Otras acciones, también sancionables, que pasan desapercibidas

Dentro de la misma ordenanza municipal queda igualmente tipificada la prohibición de defecar, orinar e incluso escupir en las vías o espacios públicos. Acciones que también conllevan multas de entre 50 y 250 euros, si se consideran leves y hasta 500 euros si son graves.

Cantidad multiplicada por seis, es decir, 3.000 euros, es lo que puede llegar a pagar un conductor si pone la música de su vehículo a todo volumen. La Dirección General de Tráfico (DGT) avisa de que la sanción se impondrá según el nivel de ruido y contaminación acústica, aludiendo a que "es más recomendable usar un volumen moderado y elegir una música que no adormezca, no fomente una actitud defensiva o agresiva y no distraiga la atención en la conducción".

Otra acción también susceptible de multa es la que la DGT puede imponer si no se apaga el vehículo a la hora de repostar. Algo que la mayoría de los conductores conocen, pero no la cuantía económica que debería pagar: 100 euros, según el artículo 115 del Reglamento de Circulación, si no lo cumplen. 

Tipos de infracciones (y multas) correspondientes para peatones

El Reglamento General de Circulación establece una serie de normas que son de obligado cumplimiento también para todos los peatones. Estas son las infracciones más comunes y las sanciones económicas que conllevan:

  • Cruzar la calzada fuera del paso de peatones: 80 euros.

  • Caminar por la calzada extremadamente despacio, aunque sea incluso por el paso de cebra, sin una causa justificada, lleva aparejada una multa para el peatón: 80 euros.
  • Desobedecer la señal de entrada prohibida a peatones (por ejemplo, caminar en autovías y autopistas): 80 euros.
  • No ir por la izquierda al caminar fuera de poblado: 80 euros.
  • Cruzar la calzada cuando el semáforo para los peatones está en rojo: 200 euros.
  • Caminar por el carril bici: 200 euros.
  • No ponerse un chaleco reflectante cuando los ocupantes de un vehículo ocupen la calzada o arcén en vías interurbanas: 200 euros.
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