Las medidas del Gobierno para ahorrar energía, de un vistazo

Las estaciones y los aeropuertos tendrán la limitación de temperatura, pero dentro del tren o del avión no. Te resumimos los puntos fundamentales del plan de ahorro. 

El plan de ahorro, de un vistazo
El plan de ahorro, de un vistazo
Heraldo.es

El Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización, aprobado esta semana en Consejo de Ministros, busca reducir rápidamente el consumo de energía para cumplir con los compromisos europeos derivados del conflicto en Ucrania. Las nuevas normas son muchas y quizás algo complejas, pero en este gráfico se pueden conocer todas de un vistazo:

Utiliza las flechas para avanzar o volver en la presentación. 

La regulación de la temperatura

Los límites de temperatura establecidos en el punto Uno del Artículo 29 del RDL 14/2022 de 1 de agosto, aplicarán al interior de los establecimientos habitables que estén acondicionados, situados en los edificios y locales destinados a los siguientes usos:

a) Administrativo, incluyendo plantas o zonas de oficinas, vestíbulos generales y zonas de uso público.

b) Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.

c) Concurrencia Pública:

◦ Culturales: teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares.

◦ Establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.

◦ Restauración: bares, restaurantes y cafeterías.

◦ Transporte de personas: estaciones y aeropuertos.

No se aplica...

Donde sean necesarias excepciones:

• Por condiciones laborales

• Por especificidades del sector

• En centros de formación: Colegios, universidades, guarderías, etc.

• En centros sanitarios/hospitalarios

• En peluquerías.

• En gimnasios.

• En los medios de transporte en sí (trenes, aviones, aeropuertos, barcos…)

• En lavanderías

• Y en hoteles: Las habitaciones son de regulación privada. En el resto del hotel (por ejemplo restaurantes, cafetería, espacios comunes) sí se aplicaría.

Fechas de inicio: a los siete días naturales desde el mismo día de la publicación del RD Ley en BOE, es decir, 9 de agosto de 2022.

Fecha límite para su cumplimiento: antes del 1 noviembre de 2023.

Alumbrado de escaparates

El horario de apagado desde las 22.00, aplicará exclusivamente al alumbrado de escaparates y de edificios públicos que a dicha hora estén desocupados, según lo establecido en el punto cuatro del citado Artículo 29.

No se aplica...

En el alumbrado ornamental de monumentos (salvo que sean edificios públicos que a dicha hora estén desocupados).

Fechas de inicio: A los siete días naturales desde el mismo día de la publicación del RD Ley en BOE, es decir, 9 de agosto de 2022.

Fecha límite para su cumplimiento: antes del 30 de septiembre de 2022.

Instalación de cartelería y pantallas

Los edificios a los que aplica la limitación de temperatura deberán informar, mediante carteles informativos o el uso de pantallas, las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético relativas a:

◦ Los valores límites de las temperaturas del aire

◦ Información sobre temperatura y humedad (deben disponer de termómetros visibles a los usuarios del edificio)

◦ Apertura de puertas

◦ Regímenes de revisión y mantenimiento

También pueden informar de otras medidas que estén adoptando voluntariamente. Los carteles deberán ser visibles desde la entrada o acceso de los edificios.

Fechas de inicio: al mes desde la publicación del RD Ley en BOE, es decir, 2 de septiembre de 2022.

Fecha límite para su cumplimiento: antes del 1 de noviembre 2023.

Cerrado de puertas

La obligación de disponer de un sistema de cierre de puertas adecuado está establecida en el punto Tres del Artículo 29 del RDL 14/2022 de 1 de agosto, se aplicará en edificios y locales con acceso desde la calle, destinados a los mismos usos que a los que se aplicaría el límite de temperatura del punto Uno.

No se aplica en...

No se consideran exclusiones, salvo que la legislación de seguridad que aplique al edificio o local impida cumplir esta obligación.

Fechas de inicio: Tienen que adaptarse antes del 30 de septiembre de 2022.

Fecha límite para su cumplimiento: No tiene fecha fin.

En los casos en que no se utilizara energía renovable para climatización, esta obligación estaba ya vigente desde el año 2009.

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