La justicia europea da la razón a España en su reclamación de 900 millones por el desastre del Prestige

La aseguradora del buque acudió a la justicia británica para eludir el pago por el desastre medioambiental que provocaron las 70.000 toneladas de petróleo derramadas al mar.

Once años después del vertido del Prestige, la justicia no ha sabido encontrar culpables a la mayor catástrofe medioambiental de la historia de España.
Once años después del vertido del Prestige, la justicia no ha sabido encontrar culpables a la mayor catástrofe medioambiental de la historia de España.
AGENCIAS

La justicia europea dio este lunes la razón a España en la reclamación de 900 millones de euros a la aseguradora del buque Prestige. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) llega veinte años después del naufragio del petrolero frente a las costas gallegas y tras una larga batalla judicial entre el Estado español y London P&1 Club, la firma que aseguraba al petrolero y que ha intentado eludir el pago llevando el asunto frente a los tribunales británicos. La decisión de la corte europea, sin embargo, supone un paso importante para que España cobre esa compensación.

En noviembre de 2002, el Prestige -buque con pabellón de las Bahamas- se partió en dos en una fuerte tempestad, derramando 70.000 toneladas de petróleo que causaron daños importantes en playas, pueblos y ciudades del litoral español y francés. El desastre ecológico y económico dio pie a una reclamación de todos los perjudicados por los daños a la aseguradora del buque, que fue condenada a pagar 900 millones de euros por la Audiencia Provincial de L Coruña. London P&I inició entonces un procedimiento de arbitraje ante la justicia británica, por entender que España debía haber planteado sus exigencias ante ese órgano.

El cruce de reclamaciones acabó ante el TJUE, órgano ante el que aún hoy, tras el 'brexit', responden los tribunales de Reino Unido en virtud de ese mismo acuerdo de salida. La corte con sede en Luxemburgo subrayó en la cuestión prejudicial que el acuerdo entre el asegurador y el asegurado «no puede obligar» al perjudicado a acudir al tribunal del lugar de domicilio de la aseguradora. Rechaza así la reclamación de London P&I, ya que reconocer el laudo arbitral británico frente a la sentencia del tribunal español "privaría" al perjudicado de "la reparación efectiva del daño sufrido".

El tribunal europeo subrayó, además, que un laudo arbitral solo puede «impedir» el reconocimiento de resoluciones judiciales de otros Estados miembro, "si va seguido de un procedimiento judicial". Del mismo modo, pide al tribunal británico responsable de dictar el arbitraje que compruebe que se cumple el reglamento comunitario para prevenir elusiones en este caso

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