¿Se puede viajar de pie en el tren?

Existen muchas dudas sobre si el legal o no realizar un viaje sin ocupar una plaza en un asiento. La normativa de Renfe al respecto es clara. 

Un tren de alta velocidad de Ouigo, en la estación de Delicias.
Un tren de alta velocidad de Ouigo, en la estación de Delicias.
Oliver Duch

Cuando se adquiere un billete para viajar en tren resulta impensable imaginar que el trayecto pueda realizarse de pie en vez de cómodamente sentado. No es lo habitual, pero cierto es que, según la normativa de Renfe, "a nivel europeo -tal y como indican desde la compañía- no está prohibido".

Así, según reza el punto 18.1 de las Condiciones Generales de Contrato de Transporte de Viajeros en trenes de Media Distancia de Renfe, "en trenes de plazas limitadas con parada en estaciones sin personal y con venta local, es decir, sin venta centralizada, se podrán admitir viajeros de pie. A estos se les adjudicarán aquellas plazas que estén libres en ese momento y que no se encuentren reservadas o que se reserven en el transcurso del viaje. La distribución de las mismas estará, en ruta, a cargo del agente encargado de la Intervención". 

"Cualquier modificación de plaza a lo largo del viaje, deberá ser solicitada previamente a este personal. Los títulos de transporte para trenes de Media Distancia de Plazas No Limitadas se expedirán para su utilización por el viajero, en plaza sentada o de pie, indistintamente", apuntan desde Renfe.

En cuanto a los trenes que sí tienen limitación de plazas, la misma normativa estipula que "el viajero que habiendo formalizado su título de transporte sin adjudicación de coche y plaza (reserva), para un tren que admite viajeros sentados y de pie y no disponga de plaza libre sentada en la clase de su billete, podrá optar indistintamente por ir de pie, en el coche de la clase correspondiente a su billete, si las condiciones de acceso al tren lo permiten, en tanto no haya plaza vacante de su clase, sin derecho a reintegro alguno por no ocupar asiento", concluyen desde la compañía.

"Según la normativa, se entiende que viajar sin ir sentado no es ilegal, eso sí, el viajero debe saberlo con antelación", apuntan desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU)

"Si, por determinadas circunstancias -una avería o un retraso, por ejemplo- el cliente se ve en la situación de tener que ir de pie en un trayecto para el que previamente tenía que ir sentado, entonces sí podría reclamarse una indemnización", concluyen las mismas fuentes. 

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