Qué armas se puede tener en España y qué tipos de licencias existen

Según la legislación, no se puede portar ni poseer armas de fuego en territorio español sin la correspondiente autorización o licencia expedida por las autoridades competentes.

Tipos de amas permitidas en España.
Tipos de amas permitidas en España.
K. U.

¿Qué se necesita para tener un arma en España? ¿Cómo se puede conseguir una licencia de armas? La nueva masacre en una escuela de Primaria de Texas (EE. UU), a la que un joven de 18 años accedió y mató a 19 niños y a dos profesores, tras haber disparado anteriormente a su abuela, reabre el debate sobre la regulación de las armas en Estados Unidos, uno de los pocos países industrializados en los que la propiedad legal de armas es generalizada.

En España, "solo pueden llevar armas los miembros de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado, además de vigilantes, cazadores, tiradores deportivos y las personas que acrediten una necesidad de autodefensa", según publica la Guardia Civil en su página web, cuerpo de seguridad que cuenta con la competencia exclusiva en esta materia y quien se encarga, por tanto, de hacer cumplir los requisitos necesarios para conseguir una licencia, que son: 

  • Ser mayor de edad, aunque para el uso de escopetas de caza, existen autorizaciones especiales para que un menor de 14 años acceda a su uso, supervisado siempre por el padre o un tutor.
  • Pasar unas serie de pruebas marcadas por la administración, tanto de carácter teórico como práctico.
  • Disponer de un certificado en el que se acredite el estado psicotécnico del que pretende su posesión.
  • En el caso de las armas cortas y rifles, estas deben estar guardadas en armeros de seguridad con unas características específicas para dicha función.

¿Qué tipos de licencias de armas existen en España?

El artículo 96 del Reglamento de Armas, (Real Decreto 137/1993), exige que para "portar armas en territorio español es necesario poseer el correspondiente permiso, que dependerá del tipo y la finalidad del arma":

  • La licencia tipo A se concede a personal militar y cuerpos de seguridad del Estado para la tenencia de armas de uso privado, es decir, al margen de su actividad; pudiendo tener en su domicilio hasta cuatro armas cortas, incluidos calibres que no se permiten en otro tipo de permisos.
  • La licencia tipo B está pensada para aquellas personas que necesitan el arma para su seguridad y defensa, debiendo demostrar que su vida corre realmente peligro.
  • La licencia de armas tipo C está reservada a los vigilantes de seguridad y escoltas privados de las empresas de seguridad, a los vigilantes de explosivos y a los guardas rurales, no pudiendo poseer una persona más de una licencia tipo C. En los casos en que las respectivas regulaciones permitan la posesión o utilización de un arma corta y un arma larga para vigilancia y guardería, ambas serán amparadas por la misma licencia.
  • Las licencias de armas tipo D (que junto con la E es la más común en nuestro país), es la correspondiente a los rifles de caza mayor y la puede solicitar cualquier mayor de edad que supere las pruebas pertinentes.
  • La licencia tipo E, que corresponde a armas de tiro deportivo y escopetas de caza.
  • La licencia tipo F permite utilizar tanto armas largas como armas cortas, pero con una serie de limitaciones, ya que está pensada para su uso en campos de tiro y se debe llevar el arma desactivada, separada de la munición y sin cargar en los trayectos entre el domicilio y el campo de tiro.

¿Se puede tener armas en casa?

Según la Guardia Civil, se considera autorizada la posesión en el propio domicilio de un arma de fuego corta o larga de las no prohibidas a particulares, con acreditación de su especial valor histórico o artístico y de dos armas de avancarga -tanto el proyectil como el propelente son cargados por la boca del cañón de la misma-, documentadas con las correspondientes guías de pertenencia y previa aportación del informe de aptitudes psicofísica.

En España la tenencia ilícita de armas se encuentra regulada en los artículos 563 y 564 del Código Penal. En el primero de ellos se castiga, con penas de prisión de 1 a 3 años, la tenencia de armas prohibidas -las semiautomáticas y automáticas, las rectificadas o las de defensa eléctricas-, así como aquellas que modifiquen las características de fabricación.

En segundo lugar, el artículo 564 del Código Penal castiga al portador que no tenga la licencia adecuada de armas legales pero no correspondientes con la acreditación.

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