¿Pueden empadronarse los okupas?

En la última norma al respecto publicada en Boletín Oficial del Estado (BOE) se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión del padrón municipal.

Edificio de Las Armas, 14, de Zaragoza Vivienda que estaba okupado
Edificio de Las Armas, 14, de Zaragoza Vivienda que estaba okupado
Daniel Marcos

Según el BOE, "toda persona que viva en España está obligado a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente". Esto es independiente de que la vivienda donde resida sea suya, una infravivienda o, directamente, no exista, como es el caso de las personas sin hogar. 

El censo pretende recoger a todos los ciudadanos que "residen habitualmente en un municipio y, por residencia habitual se entiende "el lugar en que la persona vive en el momento del censo, y en el que ha estado o tiene intención de permanecer por algún tiempo". 

Así que la respuesta es sí: los okupas pueden empadronarse, tal y como se recoge, igualmente, en el BOE de 2 de mayo de 2020 (en relación a una ley anterior publicada en el BOE del 28 de abril de 2015), "la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio". 

En consecuencia, también las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) podrán y deberán figurar como domicilios válidos en el Padrón municipal

Cómo puede empadronarse un okupa

"Resulta muy sencillo empadronarse en estos casos. Con presentar una factura telefónica o de luz es suficiente y eso para los okupas es fácil de conseguir. Ya no es necesario un contrato que acredite un alquiler o estar en posesión de una vivienda, puesto que, además, la última normativa elude a los ayuntamientos de analizar si los datos son correctos o no. Solo es obligatorio presentar documentos que acrediten que vives en un determinado lugar, sea o no el lugar fijo de residencia", explica el secretario del Colegio de Abogados de Zaragoza y experto en Derecho Administrativo, José Antonio Sanz.

"Un ejemplo podría referirse a aquellas personas que ante una mala situación económica residen en la vivienda de un familiar o conocido al que no le pueden pagar un alquiler. Por el simple hecho de vivir tiene derecho a empadronarse, aunque ni siquiera pueda pagar las facturas de su consumo", apunta Sanz.

A ello hay que sumar que un ciudadano empadronado en un dirección puede, a su vez, censar a quienes residen con él, "sea una vivienda okupada o no". Solo existe un supuesto en el que los ayuntamientos podrían intervenir: "en el caso de existir una irregularidad tendrían que entregar un expediente a la persona empadronada, a la que primero habría que localizar. En el caso de conseguirlo, el consistorio habría de dictar una resolución para retirar ese censo, que el ciudadano previamente ya habría conseguido y que le facilita la concesión de la renta mínima", concluye el abogado.

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