Absuelto por fumar en la calle durante el estado de alarma

La Sala de lo Penal del Supremo ha aplicado la doctrina del Constitucional que tumbó el decreto del Gobierno. El hombre había sido condenado por desobedecer a los agentes que le recriminaron su actitud.

Fumar en la calle a menos de dos metros de otra persona es objeto de sanción desde agosto.
Fumar en la calle a menos de dos metros de otra persona es objeto de sanción desde agosto.
Toni Galán

El Tribunal Supremo (TS) ha acordado absolver a un hombre de un delito de desobediencia grave a agentes de la autoridad, después de que fuera condenado por no hacer caso a los agentes que le recriminaron que fumara en la calle durante el estado de alarma en abril de 2020. El Alto Tribunal aplica la sentencia del Tribunal Constitucional que tumbó el decreto de estado de alarma.

Según recoge la resolución del Alto Tribunal, ponencia de Leopoldo Puente, los hechos ocurrieron en Gandía, el 1 de abril de 2020, en pleno estado de alarma por la pandemia y con toda la población española confinada, cuando el hombre fue hallado fumando un cigarrillo en la vía pública "sin justificación legal para ello y pese a haber sido requerido esa misma tarde por agentes de la autoridad indicándole que debía permanecer en su domicilio".

Tras volverle a requerir para que se marchara a su casa, el acusado -al que el tribunal de instancia le impuso una multa de 1.200 euros- se negó a ello, con claro menosprecio a la autoridad, "aludiendo a que tenía derecho a fumar un cigarro en la calle y que cuando acabase se marcharía". La policía le advirtió de que de continuar con esa actitud podría incurrir en un delito de desobediencia, procediendo finalmente a su detención por tal motivo.

Después de ser condenado por el juzgado, recurrió a la Audiencia Provincial de Valencia, que confirmó la decisión. Así, preparó recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Supremo -antes de que se conociera la decisión sobre el estado de alarma del TC- alegando que se dio una infracción de la ley por aplicación indebida del delito de desobediencia grave. 

El propósito era "fumarse un cigarro"

Ahora el Alto tribunal indica que en este caso, la conducta antijurídica del acusado traía causa de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19.

Resalta que ese decreto recalcaba que las personas únicamente podían circular por las vías de uso público con determinados fines, "sin que el acusado se hallara en el marco de ninguno de ellos, siendo su propósito, conforme él mismo explicó a los agentes, fumarse un cigarro, ya que en su casa no podía hacerlo".

Por eso, señala que es ineludible traer a colación la sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de julio que declaraba nulo aquel primer estado de alarma, y tras reproducir párrafos enteros de esa sentencia, dice que en el caso del hombre de Gandía "es claro que a la luz de la doctrina (...) la orden recibida por J. C. B., en tanto no tenía otro soporte normativo distinto de las prevenciones contenidas en el artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, -prorrogado por el número 476/2020, de 27 de marzo-, declarado expresamente inconstitucional, resultaba manifiestamente opuesta al ordenamiento jurídico, en tanto vulneraba los referidos derechos fundamentales".

"En cualquier caso, además, habría de concluirse que el acusado se hallaba, precisamente, en el legítimo ejercicio de estos derechos fundamentales cuando los agentes, en cumplimiento de lo establecido en el mencionado Real Decreto, le ordenaron, de modo antijurídico a la luz de la doctrina expuesta, que cesara en el disfrute de aquéllos. Todo ello determina, como fácilmente podrá comprenderse, la estimación del presente recurso y el dictado de una segunda sentencia de sentido absolutorio", añade.  

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