El TS absuelve a un hombre que golpeó a su perro al considerar que no hubo una actuación cruel por su parte

Los magistrados entienden que no pegó al can de forma gratuita, sino ante una reacción agresiva del mismo. 

Detalle de la fachada del Tribunal Supremo.
Detalle de la fachada del Tribunal Supremo.
Europa Press

El Tribunal Supremo ha absuelto de un delito de maltrato animal a un hombre que golpeó a su perro después de que éste le mordiese al tratar de comerse una sardina que cayó al suelo. Los magistrados consideran que no hubo una actuación cruel y que no se concurrió en un menoscabo grave de la salud del can.

En una sentencia del pasado viernes, la Sala Segunda del Alto Tribunal examina el alcance que debe darse, precisamente, al término 'menoscabo grave de la salud' consignado en el artículo 337.1 del Código Penal para estos delitos al considerar que es un concepto elástico y falto de precisión.

Los magistrados consideran que la línea separadora entre los menoscabos graves de la salud y los no graves admiten soluciones muy diversas, y muchas de ellas igualmente racionales o razonables. Por ello, tratan de fijar unas mínimas pautas compartidas que alejen o mengüen el riesgo de interpretaciones muy dispares.

En este caso en concreto, el hombre fue condenado por el Juzgado de lo Penal en una sentencia ratificada después por la Audiencia de Madrid a cuatro meses de prisión y a un año y tres meses de inhabilitación para tenencia de animales y ejercicio de profesión relacionada con los mismos. Sin embargo, el Supremo estima el recurso del hombre que fue apoyado por la Fiscalía y le absuelve.

Todo se remonta a una noche de julio de 2017 en la que el dueño del animal se encontraba limpiando sardinas. En el proceso uno de los peces cayó al sueño y, al tratar de hacerse con ella, el perro se abalanzó hacia su mano. 

En ese momento, recogen los hechos probados, "coincidieron la boca del perro y la mano (del hombre) y, como consecuencia, el perro golpeó con sus dientes en el nudillo" de su mano, "a quién provocó heridas incisas". Éste "le rechazó golpeándole" en su pata derecha con un anillo que portaba en una mano, provocando cojera en el can.

Sin embargo, "no está probado que tal cojera se constituyera en una secuela permanente". Además, la herida incisa que causó en el pecho del perro curó "tras aplicación de grapas de sutura y tratamiento antibiótico y analgésico".

Tampoco hay constancia de que el hombre hubiese maltratado en ocasiones anteriores a su perro, una raza mixta con cruce de American Stanford, Pit Bull o Bull Terrier, de alrededor de ocho meses de edad y unos doce kilogramos de peso.

El Supremo cita una sentencia anterior de la Sala en un caso de maltrato animal que fijó que debían valorarse la intensidad de la intervención veterinaria requerida; si hubiera exigido o no hospitalización; el riesgo vital generado por la herida o su potencialidad para acelerar significativamente procesos degenerativos; el periodo de tiempo durante el cual el animal haya estado imposibilitado para el desempeño de la actividad propia de su especie y las secuelas o padecimientos permanentes.

Sin menoscabo 

Para descartar que pueda hablarse en este caso de menoscabo grave de la salud, el tribunal destaca que no hubo hospitalización, no quedaron secuelas, no se produjo un riesgo para la vida y no constan padecimientos singulares.

Asimismo, el fallo suscribe la posición de la Fiscalía de considerar que para ilícitos de menor entidad debe ser suficiente el derecho administrativo sancionador, reservando la reacción penal para los supuestos de mayor entidad.

La sentencia estudia si los hechos podrían encajar en el artículo 337.4, que castiga el delito leve de maltrato animal y no exige ni siquiera que se haya llegado a causar lesión, pero donde la acción típica es 'maltratar cruelmente'.

El tribunal considera que el adverbio "cruelmente" 'exige un deleite o complacencia en el dolor o sufrimiento del animal lo que no solo no aparece ni siquiera insinuado en el hecho probado, sino que además parece incompatible con el relato. No se trata de golpes gratuitos, apuntan los magistrados, sino de la reacción ante una actitud agresiva del perro. 

Sí hubo lesiones

Con todo, la sentencia cuenta el voto particular de Julián Sánchez Melgar, uno de los cinco magistrados que la han dictado, partidario de ratificar la condena al entender que la reacción del dueño del perro fue desproporcionada.

En esta línea, Sánchez Melgar comparte con la Audiencia de Madrid que los golpes del acusado causaron unas lesiones al animal que afectaron de forma no leve, sino con entidad cierta a su salud. Sostiene que no solamente determinaron una cojera de carácter no permanente, sino que causaron una herida de importancia en el pecho del perro, de tal manera que necesitó la intervención de un veterinario para su curación.  

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