El Supremo reclama una clasificación más clara de los patinetes eléctricos

La petición se ha formulado en una sentencia en la que confirma la absolución de una mujer acusada de un delito de conducción sin permiso, y donde la cuestión clave era si el vehículo que conducía era un VMP o un ciclomotor.

A veces la cortesía viaja en patinete.
Un patinete eléctrico, en una imagen de archivo.
Guillermo Mestre

El Tribunal Supremo ha reclamado una clasificación administrativa más clara de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), como son los patinetes eléctricos, dada su incidencia en la seguridad vial con la posibilidad de una certificación administrativa e, incluso, algún tipo de licencia.

El Pleno de la Sala de lo Penal ha formulado esta petición en una sentencia en la que confirma la absolución de una mujer acusada de un delito de conducción sin permiso, y donde la cuestión clave era si el vehículo que conducía era un VMP o un ciclomotor.

La Sala subraya que "la nueva realidad social que muestra la multitud de aparatos de las características de los VMP, debería llevar a una clasificación administrativa más clara, dada la diversidad de aparatos con capacidad de circulación, o bien la pronta exigencia de una certificación administrativa, que acredite su configuración técnica, necesaria para su circulación, en los términos que, ciertamente, ya se van legislando en esta materia".

"Lo propio respecto a la necesidad, o no, de precisar de algún tipo de licencia, conocimientos o capacidad de habilidad técnica para circular con estos nuevos vehículos, y los demás aspectos que se consideren de interés, dada la incidencia en la seguridad vial que a todos nos ha de preocupar", añade la Sala.

Considera que no es posible, hoy por hoy, incriminar la conducción de los VMP en los delitos contra seguridad vial, salvo que se haga un uso fraudulento de estas categorías para camuflar, tras una aparente clasificación como VMP, "lo que es auténticamente, cuanto menos, un ciclomotor (incluso una motocicleta), intentando burlar de esa forma la reglamentación referida a la exigencia de licencia".

En tal caso, precisan los magistrados, "sí daría lugar al delito objeto de este recurso, y otras normas, como la obligatoriedad del casco o del seguro, de ámbito administrativo, incidiendo –y eso es lo peor– en la seguridad vial, al poner en peligro real la seguridad personal de los demás usuarios de la vía".

La Sala ha estudiado aquí una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, que absolvió a una mujer de un delito de conducción sin permiso o licencia al entender que el vehículo que conducía por una calle de Águilas –de dos ruedas, provisto de acelerador y sillín, pero no de pedales- no tenía la consideración legal de ciclomotor, por lo que no necesitaba licencia para conducirlo.

Dicha sentencia fue recurrida por la Fiscalía después de constatar la existencia de sentencias contradictorias de distintas Audiencias Provinciales sobre esta materia.

La sentencia, ponencia del magistrado Julián Sánchez Melgar, desestima el recurso de la Fiscalía, y concreta los elementos que deben constar en los hechos probados para enjuiciar una conducción sin licencia de este tipo de vehículos.

El Pleno destaca que en la sentencia recurrida figuran varios datos del vehículo pero faltan otros datos sustanciales como por ejemplo la velocidad que podía alcanzar el VMP y si contaba o no con un sistema de auto-equilibrado.

"En consecuencia, deben constar en la sentencia aquellos elementos configurativos del vehículo con el que circulaba la acusada, como lo es su potencia, su velocidad máxima, si cuenta o no con sillín, si tiene o no, sistema de auto-equilibrado, y cuantas características sean necesarias para su clasificación, lo que llevará a exigir que, para su uso, sea necesario obtener el oportuno permiso o licencia de conducción, subraya el tribunal. 

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