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Una esotérica trayectoria: De pitonisa a directora de residencia

Una de sus clientas, que acabó denunciándola por estafa, la colocó al frente de su centro de la tercera edad en San Sebastián.

Este dispositivo se desplegará en los alrededores del Tribunal Supremo, muy próximo a la Audiencia Nacional y a la sede nacional del PP
Sede del Tribunal Supremo en Madrid, en una imagen de archivo.
Ballesteros/EFE

La santería, la clarividencia y el esoterismo ocupaban en 2006 la vida arcana de una pitonisa madrileña que, como por arte de magia, se convirtió solo unos años después en directora de una residencia de ancianos donostiarra, promovida por una de sus clientas que acabó denunciándola por estafa.

El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto ahora a esta vidente de las acusaciones de su clienta, propietaria del citado geriátrico privado del que llegó a hacerla psicóloga en un primer momento, para terminar nombrándola finalmente directora adjunta poco antes de la quiebra de la empresa. En una resolución a la que ha tenido acceso Efe, el TS confirma de esta manera una decisión previa del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que a su vez había ratificado la absolución de la pitonisa dictada en febrero de 2021 por la Sección Tercera de la Audiencia de Guipúzcoa.

Los hechos se remontan a finales del año 2006, cuando la hija de la perjudicada, que había tenido conocimiento de los servicios de la vidente a través de una empleada de la residencia, acudió al municipio de Madrid en el que residía la pitonisa para consultarle sobre una "ruptura sentimental". Según la sentencia del caso, la vidente le echó las cartas y le dijo que debía profundizar en "un trabajo de santería" por el que debería abonar entre 6.000 y 8.000 euros, una cantidad que ella no tenía, por lo que llamó a su madre, quien antes de pagar decidió acudir a la pitonisa para conocerla.

En este encuentro, que tuvo lugar en abril de 2007, la adivina le dijo que percibía que ella estaba "tocada por la gracia" y que pertenecía a un tipo de personas que "pueden desarrollar una vida espiritual y de videncia elevado" siempre que lo incentivara mediante unas "clases" y "sesiones" que, a partir de aquel momento, quedaron reflejadas en el "cuaderno" de notas de la sibila. Esta situación se mantuvo "un tiempo prolongado" durante el que la damnificada recibió "clases de desarrollo", en las que fue depositaria de "diversos entes protectores" así como de "piedras que la protegían" y por las que abonó "diversas cantidades".

En este contexto, en marzo de 2008 la perjudicada decidió hacer a la acusada un contrato de 1.019 euros mensuales como psicóloga de la residencia donostiarra que regentaba, a la que desde entonces la pitia acudía "una o dos veces al mes" para echar "harina en las puertas", así como "caramelos y unas colonias".

Según declaró la perjudicada durante el juicio, además de la nómina, la santera también cobraba "clases y trabajos" desde los 6.000 euros, hasta los 10.000 o los 18.000 por un "ente", pasando por los 12.000 euros que costaba el rito "anual de mantenimiento".

Estos desembolsos económicos obligaron a la afectada a vender parte de su "patrimonio", como un piso que poseía en la calle de Serrano de Madrid y una vivienda en Puerto Banús (Málaga), según sus declaraciones en el juicio.

Situación "insostenible"

Tras una "inspección" de la Diputación en el centro geriátrico, la pitia fue ascendida a "directora adjunta" por la perjudicada, si bien en 2012 la situación de la residencia era ya "insostenible" por lo que su dueña decidió ponerla a la venta. Con este objetivo, firmó un contrato privado con la vidente que establecía una comisión de 180.000 euros para esta por la venta de la residencia, si bien finalmente decidió despedirla en 2015 "ante la situación económica en la que se encontraba".

En su momento, la Audiencia de Guipúzcoa argumentó la absolución de esta mujer en el hecho de que tanto la directora de la residencia como su hija habían acudido "voluntariamente" a los servicios de la vidente, quien, a pesar de participar desde hacía años en ferias de esoterismo como la de San Sebastián, no se "anunciaba" por ningún medio ya que los interesados conseguían su contacto "mediante el boca a boca". "En este marco -explica la sentencia de la Audiencia-, quienes acudían a ella lo hacían voluntariamente y, en su caso, abonaban los servicios que les proporcionaba como una actividad normal".

Este comportamiento, a juicio del tribunal, pese a nutrirse "de las creencias de las personas", "difícilmente puede integrar el tipo penal del 'engaño bastante' en los términos de conocimiento medio y usual entre las personas", como requiere el tipo de la estafa.

Una situación que solo hubiera sido factible apreciar en un escenario creado para inducir a una persona a "acudir" a estas sesiones "mediante algún tipo de maquinación" o en el caso de haberse tratado de una víctima "de especial vulnerabilidad", de la que se hubieran "aprovechado" para "manipular" su creencia e incluso su voluntad.

En este mismo sentido, el Tribunal Supremo recuerda que en el momento inicial de la relación entre la acusada y la perjudicada no se constató una situación de "vulnerabilidad" por parte de la clienta, e incide en que la valoración de la prueba durante el proceso judicial fue ajustada "a las reglas de la lógica y a las máximas de la experiencia".

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