Almeida engañó en 1989 a una niña para retenerla en su casa y agredirla sexualmente

La primera sentencia contra el detenido por el asesinato del menor en Lardero relata una actuación parecida hace 32 años.

Varias personas colocan flores en memoria del niño asesinado, en el parque Entre Ríos de Lardero.
Varias personas colocan flores en memoria del niño asesinado, en el parque Entre Ríos de Lardero.
Justo Rodríguez

Francisco Javier Almeida López de Castro, detenido este jueves por el homicidio de un menor de 9 años en la localidad riojana de Lardero, ya utilizó un modus operandi parecido para engañar a una niña contra su voluntad, retenerla en su domicilio y agredirla sexualmente hace 32 años, según relata la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico.

En concreto, el 5 de octubre de 1989 el acusado, entonces sin antecedentes penales, interceptó en la calle a una menor de 13 años que se dirigía al colegio y que vivía en su bloque, ubicado en la calle San Millán de Logroño. Le comentó de forma engañosa la noticia, fácilmente creíble, de que su madre se había puesto enferma, por lo que tenía que volver rápidamente a su domicilio. Ésta accedió y nada más llegar al portal del edificio Almeida se dirigió a ella a través del hueco de la escalera para que subiera al piso donde vivía.

La niña se montó en el ascensor y al llegar a su planta el ahora detenido estaba esperando en la puerta. Le comentó que su madre no estaba en casa, sino en el quinto, en su piso. Subieron y cuando ambos entraron éste le reconoció que todo era mentira. Entonces, le empezó a proferir frases obscenas de contenido sexual, sobre sus experiencias personales y, de forma posterior, encontrándose la menor totalmente asustada, la cogió y ató en una silla, rodeando su cuello con una cuerda, dando varias vueltas con la mano hasta que ésta perdió el conocimiento.

Cuando volvió en sí, prosigue el relato de hechos de la sentencia, la víctima vio que Almeida tenía el pantalón y la cremallera bajados y un amplio surco mojado. Sin embargo, esa actuación no le provocó lesiones genitales, según los forenses, por lo que el tribunal entendió que sí abusó de ella a través de sexo oral pero no se consumó la violación. Fue el agresor quien desató a la menor y le abrió la puerta para que se fuera. Tras ello avisó a la Policía y éste fue detenido.

Era consciente de sus actos

El Juzgado de Instrucción número uno de Logroño instruyó la investigación y el acusado fue juzgado por la Audiencia Provincial, que le condenó un año después, el 15 de octubre de 1990, a siete años de prisión por un delito de agresión sexual.

Según el tribunal, en el momento de los hechos actuó con voluntariedad y con conciencia de sus actos, aunque con posterioridad a su ejecución sufriera una situación de estado de amnesia, como consecuencia de crisis de ausencia de memoria, que en ningún caso supuso alteraciones en la percepción.

Almeida fue castigado, además, con el pago de una indemnización de medio millón de pesetas por las lesiones y los daños morales causados a la menor. Luego se declaró insolvente. Su abogado recurrió al Tribunal Supremo con un único motivo: la vulneración del principio de presunción de inocencia, pero la Sala Segunda (Penal) valoró las declaraciones de la víctima, "su firmeza y rotundidad sobre cómo fue prácticamente secuestrada con engaño" para abusar sexualmente de ella.

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