El Supremo reconoce la ayuda de vestuario a todos los policías de paisano

Una sentencia del Alto Tribunal dictamina que todos los policías que prestan sus servicios de paisano tienen derecho a una compensación económica por vestuario y no solo los escoltas de personalidades.

Detalle de la fachada del Tribunal Supremo.
Detalle de la fachada del Tribunal Supremo.
Europa Press

El Tribunal Supremo ha establecido que todos los policías que prestan sus servicios de paisano tienen derecho a una compensación económica por vestuario y no solo los escoltas de personalidades.

En una sentencia el Supremo estima los recursos de cuatro policías destinados en brigadas provinciales y locales de la Policía Judicial y de Extranjería y Fronteras contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que confirmó la decisión de la Dirección General de la Policía de denegarles la percepción de una indemnización por vestuario.

El Supremo considera que la sentencia del TSJM quebranta el principio de igualdad al no reconocer el derecho a este complemento a otros funcionarios exentos de la obligación del uso del uniforme por exigencias del servicio que desempeñan.

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente la magistrada Celsa Pico, recuerda que la orden que regula la uniformidad del Cuerpo Nacional de Policía establece en su artículo 9 las excepciones y particularidades en el uso del uniforme.

En concreto exceptúa de su uso a los funcionarios dedicados a la investigación que presten servicios en áreas de Información, Policía Judicial, Extranjería, Protección de Personas y Seguridad Ciudadana.

También se refiere a la orden que regula la indemnización por razón de vestuario de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía que prestan servicio de protección dinámica a personalidades que deban utilizar vestimenta de paisano, generalmente traje o americana y corbata.

El Tribunal Supremo concluye que si la excepción del uso del uniforme comprende esos servicios "no se evidencian razones para que mientras los funcionarios adscritos al servicio de protección a personas perciben una indemnización por vestuario no la reciban los integrantes de los otros servicios eximidos reglamentariamente por razones de seguridad del uso del uniforme del Cuerpo".

La sentencia explica que la percepción de la indemnización de vestuario "pretende compensar a todos los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que por razón del servicio están obligados a utilizar una vestimenta de paisano acorde con la naturaleza de ese servicio y la entidad de las situaciones y circunstancias que lo rodean".

Aclara que no puede establecer la cuantía a percibir ya que ante la ausencia de normas específicas no puede fijarla arbitrariamente ni realizar una declaración accediendo a la cifra indicada por los ocho demandantes cuando solo cuatro han recurrido ante el Supremo sin especificar la cuantía que correspondía a cada uno de ellos ni el periodo concernido.  

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