Los universitarios serán expulsados por novatadas y plagios, pero no será sancionable copiar a otro en un examen

La nueva ley de convivencia universitaria castiga con una expulsión de hasta tres años al alumno que plagie, falsee documentos, destruya patrimonio o haga novatadas, un régimen disciplinario que será de aplicación para las universidades públicas y privadas.

El ministro de Universidades, Manuel Castells, durante una entrevista.
El ministro de Universidades, Manuel Castells, durante una entrevista.
EP

 La nueva ley de convivencia universitaria castiga con una expulsión de hasta tres años al alumno que plagie, falsee documentos, destruya patrimonio o haga novatadas, un régimen disciplinario que será de aplicación para las universidades públicas y privadas.

El anteproyecto de ley aprobado en el Consejo de Ministros para su posterior tramitación parlamentaria deroga el reglamento franquista de 1954 sobre disciplina académica, con lo que esta nueva norma se adecua al "marco constitucional", ha explicado en rueda de prensa la portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez.

Es una norma que "busca sobre todo vías de mediación" en lugar de la sanción para resolver los conflictos, ha subrayado este martes.

El texto incluye como novedad sobre el anterior borrador la inclusión de las universidades privadas, de modo que el nuevo marco legal será de aplicación tanto para las universidades públicas y sus centros adscritos como para las privadas y sus centros adscritos.

Así, todas ellas habrán de desarrollar sus normas de convivencia con base en los principios contenidos en la nueva ley, que coloca a la mediación como vía principal de resolución de conflictos.

El régimen disciplinario solo entrará en juego cuando las partes rechacen acudir a la mediación y cuando la conducta sobre la que verse el expediente sancionador sea por acoso, violencia de género, fraude o destrucción de patrimonio, o cuando las partes no lleguen a un acuerdo.

La ley clasifica tanto las faltas como las sanciones en muy graves, graves y leves.

Entre las primeras están las novatadas o conductas vejatorias, física o psicológicamente, que supongan un grave menoscabo para la dignidad de las personas, acosar o ejercer violencia grave contra cualquier miembro de la comunidad universitaria; acoso sexual; falsificar, sustraer o destruir documentos académicos y usar documentos falsos ante la universidad. 

Por último, se consideran faltas leves acceder indebidamente a instalaciones universitarias; utilizar los servicios universitarios incumpliendo los requisitos establecidos de general conocimiento; y realizar actos que deterioren de forma no grave los bienes del patrimonio de la universidad. En estos casos, la sanción consistirá en una amonestación privada. De la norma se ha eliminado, según ha informado el diario 'El Mundo' la sanción como falta leve a un alumno que copia en un examen a otro. 

Con respecto a la prescripción de las faltas y las sanciones, las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Y las sanciones impuestas por faltas muy graves, por faltas graves y por faltas leves, prescribirán, respectivamente, a los tres años, a los dos años y al año.

Tal y como establece el documento, se atribuye a las universidades públicas la potestad de sancionar disciplinariamente las infracciones del estudiantado que quebranten la convivencia o que impidan el normal desarrollo de las funciones de docencia, investigación y transferencia del conocimiento, sin perjuicio de la responsabilidad de carácter económico o penal que pudiera derivarse de tales infracciones. En este sentido, la persona titular del Rectorado será competente para ejercer la potestad disciplinaria. 

La Ley aprobada este 7 de septiembre en Consejo de Ministros no sólo será de aplicación para los estudiantes (como establecía el anteproyecto, medida que generó críticas entre los estudiantes), sino también al Personal Docente e Investigador (PDI) y el Personal de Administración y Servicios (PAS) de las universidades públicas y sus centros públicos adscritos.

Además, lo dispuesto por la Ley será de aplicación a las universidades públicas del sistema universitario español (y los centros públicos adscritos), pero también a las privadas y sus centros privados adscritos. En su caso, tendrán que desarrollar sus Normas de Convivencia con base en los principios contenidos en la Ley.

Estas Normas de Convivencia deberán garantizar el respeto a la diversidad y la tolerancia, la igualdad y la inclusión de los colectivos vulnerables; la libertad de expresión; el derecho de reunión y asociación; la libertad de enseñanza y la libertad de cátedra; la eliminación de toda forma de violencia, discriminación y/o acoso; la transparencia en el desarrollo de la actividad académica; o la utilización y conservación de los bienes y recursos de la universidad de acuerdo con su función de servicio público, entre otros.

Las universidades, tanto públicas como privadas, incluirán en dichas Normas medidas de prevención y respuesta frente a los casos de violencia, discriminación, y/o acoso, que serán de aplicación al estudiantado, al PDI y PAS

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