Errejón, a juicio por propinar supuestamente una patada a un hombre

Al tratarse de un delito leve no interfiere la condición de aforado de Errejón y el juicio se celebrará en los propios juzgados de Plaza de Castilla, en Madrid.

El dirigente de Más País, Íñigo Errejón.
El dirigente de Más País, Íñigo Errejón.
EP

La titular del Juzgado de Instrucción número 16 de Madrid propone juzgar al líder de Más País, Íñigo Errejón, por un delito leve de maltrato en el proceso abierto por supuestamente propinar una patada a un hombre el pasado mes de mayo, por el que se sentará en el banquillo en los juzgados de Plaza de Castilla.

En el auto, difundido por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la magistrada Margarita Valcarce finaliza la investigación y transforma las diligencias previas en procedimiento por el delito leve de maltrato. Contra esta resolución cabe recurso y por el momento no hay fecha para el juicio.

Al tratarse de un delito leve no interfiere la condición de aforado de Errejón y el juicio se celebrará en los propios juzgados de Plaza de Castilla, según precisa el auto, en el que la jueza detalla jurisprudencia del Tribunal Supremo en este sentido.

Destaca en este punto que "la persona sometida a procedimiento de delitos leves tampoco recibe la denominación de procesado, imputado, inculpado, ni siquiera la de investigado, sino denunciado".

El responsable de Más País fue denunciado en la Policía por un hombre que aseguró que el pasado 2 de mayo él se acercó a Errejón en una calle del barrio de Lavapiés para pedirle una foto pero este se negó y, al insistirle, el político le pegó una patada en el estómago.

Errejón negó esta agresión, explicando que se negó a hacerse una foto en una situación "incómoda" y se marchó.

La magistrada abrió diligencias a raíz del atestado policial y tomó declaración al denunciante el pasado 24 de junio, día en el que la presunta víctima ratificó que fue agredido por el político sin que él le insultara ni provocara.

Un testigo corroboró esa versión de los hechos ante la jueza, que ordenó a la Policía que mejore las imágenes recabadas de las cámaras de la calle.

En el auto la magistrada explica que los hechos pueden revestir el carácter de delito leve de maltrato "sin que se haya acreditado la existencia de un delito de lesiones a la vista del informe médico forense", en el que "no se considera acreditada la existencia de lesiones traumáticas agudas derivadas de la agresión física 'patada con impacto con planta del pie en región baja abdominal'".

Tras argumentar que el caso tiene que ser juzgado en los juzgados de instrucción, la magistrada se refiere a la recusación planteada por la defensa del Íñigo Errejón, al entender que esta jueza ha llevado a cabo la instrucción y no procede que sea la juzgadora, y da traslado a las otras partes para que se pronuncien.

El letrado del denunciante no ha recurrido el auto al constatar que el informe médico forense no considera que la patada que recibió la víctima agravase su estado de salud, aunque se muestra convencido de que el político "será condenado" por una "agresión" y contará entonces con antecedentes penales. 

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