La Justicia rechaza el toque de queda en Extremadura y lo admite en Cantabria

Sobre las limitaciones de movilidad, la Sala ha acordado que no ha lugar al "no superar el juicio de proporcionalidad, tanto en la adopción de la medida en relación con otras medidas previas que puedan adoptarse como en la imprescindibilidad de la medida para lograr el beneficio buscado"

El TSJ de Cataluña admite la medida, mientras Cantabria, Extremadura, Navarra y Canarias esperan respuesta
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La Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha rechazado este viernes la solicitud del Gobierno regional de limitar la circulación de las personas en horario nocturno entre la 1:00 y las 6:00 horas en las localidades cacereñas de Jaraíz de la Vera, Montehermoso y Plasencia.

Por contra, sí ha ratificado las medidas de cierre temporal adoptadas esta mañana por el Consejo de Gobierno para los municipios de Trujillo, Jaraíz de la Vera y Montehermoso, ante la incidencia acumulada por el covid-19, ha informado el TSJEx en un comunicado.

Sobre las limitaciones de movilidad, la Sala ha acordado que no ha lugar al “no superar el juicio de proporcionalidad, tanto en la adopción de la medida en relación con otras medidas previas que puedan adoptarse como en la imprescindibilidad de la medida para lograr el beneficio buscado”.

La Sala recoge en un auto que la limitación de movilidad durante el horario propuesto supone “una verdadera restricción del derecho fundamental de libertad de deambulación, afectante al núcleo esencial de dicho derecho, por cuanto se traduce en la práctica en un auténtico confinamiento domiciliario durante cinco horas”.

En este sentido, señala que en el informe presentado al tribunal por la Junta de Extremadura no consta la adopción de otras medidas previas limitativas como reducción de aforos, horarios, pruebas diagnóstico, etc, y que no queda acreditado la necesidad y la imprescindibilidad de la medida.

En el caso además de Plasencia, el TSJEx dice que no se solicita el cierre perimetral.

“Comprendemos las dificultades de este cierre, pero no supera el juicio de proporcionalidad acudir a una medida mucho más gravosa sin haber adoptado previamente otras menos gravosas”, ha dicho al respecto.

En cuanto a los datos que se ofrecen desde la Subdirección de Epidemiología de ocupación de camas hospitalarias y UCI, la Sala señala que se ofrece para cada municipio, pero “no permite conocer el nivel de ocupación de los hospitales de referencia de dichos municipios”.

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Autorizado el toque de queda en Cantabria

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha autorizado la limitación a la circulación y las reuniones de un máximo de seis personas entre la 01.00 y las 06.00 horas en 53 municipios de la comunidad.

En un auto dictado este viernes, el Tribunal ha autorizado así al Gobierno de Cantabria a que adopte esta medida por un tiempo inicial de 14 días, ha indicado el TSJC en un comunicado.

La resolución considera que las medidas que propone Sanidad "superan el juicio de proporcionalidad" y son "necesarias" y "equilibradas" ya que, como recoge de la resolución del Ejecutivo sometida autorización, "la transmisión comunitaria está descontrolada y se está generando una ola epidémica con las incidencias más altas jamás registradas en Cantabria".

El auto ha contado con el voto particular de la magistrada Paz Hidalgo, quien considera que "las dos medidas limitativas de derechos fundamentales no son proporcionales ni están justificadas".

La Sala de lo Contencioso entiende que las medidas que limitan la circulación y las reuniones durante el horario nocturno persiguen un fin de "elevada relevancia constitucional", como es el derecho a la vida, lo que "no puede justificar sin más cualquier medida restrictiva, pero permite afirmar la preponderancia de tal derecho sobre los que quedan afectados en este caso".

En este sentido, los magistrados señalan que, aparte de la vacunación, una de las medidas "más apropiadas" es la limitación del contacto social y de las actividades que lo propician.

Además, añaden que "el avance de la vacunación no ha logrado, de momento, parar la expansión del virus", mientras que "la disminución de las hospitalizaciones y fallecimientos, fruto de la vacunación, no justifica la inactividad administrativa ante el alarmante aumento de los contagios".

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