Retiran la agravante de género en un homicidio donde la víctima no era una mujer

El TSJPV rebaja así hasta los 11 años y 6 meses de prisión la pena de 12 años y 11 meses que la Audiencia de Guipúzcoa impuso el pasado enero a este joven como autor de un delito de homicidio con la agravante de género.

La mujer ha sido trasladada al Hospital Donostia.
La mujer ha sido trasladada al Hospital Donostia.
Efe

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha retirado la agravante de género aplicada por un jurado popular a un joven que en 2018 mató en San Sebastián a otro hombre que estaba hablando con su exnovia, ya que la mujer no fue víctima de ninguno de los hechos enjuiciados en el caso.

En una sentencia, el TSJPV rebaja así hasta los 11 años y 6 meses de prisión la pena de 12 años y 11 meses que la Audiencia de Guipúzcoa impuso el pasado enero a este joven como autor de un delito de homicidio con la agravante de género.

Los hechos ocurrieron el 12 de agosto de 2018, primera jornada de las fiestas de la Semana Grande de San Sebastián, cuando sobre las 5.00 el condenado coincidió en la calle con su exnovia, que conversaba con la víctima, Asier Niebla, en el exterior de un bar, momento en el que "emprendió una veloz carrera y, tomando impulso, propinó un fuerte puñetazo al chico en la cabeza con el puño cerrado".

"Al recibir el golpe en el cráneo -explica la sentencia- el agredido sufrió lesiones de tal gravedad que cayó desplomado al suelo, golpeándose" en la cabeza.

La víctima fue intervenida de urgencia en el Hospital Donostia e ingresada en la UCI, a pesar de lo cual tuvo que ser operada nuevamente en otras dos ocasiones, para terminar muriendo casi dos meses después del incidente, el día 11 de octubre.

La defensa del condenado, representado por el letrado Juan E. Álvarez Fanjul, recurrió el fallo del jurado ante el TSJPV que rechaza ahora la existencia en el caso de una agravante de género.

Entiende para ello que esta figura precisa acreditar que los hechos fueron cometidos contra una "víctima mujer" por "el mero hecho de serlo" y "con intención de dejar patente su sentimiento de superioridad frente a la misma", "presupuestos" que, a su entender no se dan en este caso.

El TSJPV considera además que "no se han justificado" en él la existencia de "actos de violencia o ataque" por parte del condenado contra su exnovia "por el hecho de ser una mujer", sin que en el relato de los hechos considerados probados "figuren daños vinculados" a ella.

"Ni siquiera hay constancia de que la mujer haya presentado denuncia contra el procesado por la comisión de actos de violencia contra ella o de que haya mostrado algún interés en personarse en la causa para hacer valer su hipotético derecho".

El tribunal incide además en que "las únicas víctimas" fueron Asier Niebla y sus familiares, "pero no" la exnovia del inculpado quien, por otra parte, "tampoco podría tener tal consideración de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de la Víctima".

Todo ello porque "no consta acreditado" que la chica haya sufrido "un daño o perjuicio sobre su propia persona o patrimonio" directamente causados por un delito atribuible al acusado.

En su resolución, el tribunal rechaza otros motivos de recurso planteados por la defensa que entiende que los hechos no son constitutivos de un homicidio doloso y que el derecho a la presunción de inocencia de su cliente resultó vulnerado, además de reclamar varios atenuantes, por lo que ya ha anunciado que recurrirá el fallo en casación ante el Tribunal Supremo.

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