Los Jueces de Cataluña rechazan reabrir las discotecas al no ser medida urgente

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha rechazado la petición de la patronal del ocio nocturno para reabrir ya las discotecas.

Las comunidades pueden confinar, cerrar por completo la hostelería y el comercio no esencial. O imponer horarios. Casi tan eficaz como adelantar el toque de queda. Cataluña ha sido la que más lejos ha llegado con las restricciones. Los bares abren 4 horas al día desde hace 1 mes. Y cierran centros comerciales y gimnasios. El decreto de estado de alarma les permite incluso prohibir las reuniones sociales. Pero todas las comunidades las permiten de 4 y 6 personas, menos Navarra.
Hostelería en Cataluña

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha rechazado la petición de la patronal del ocio nocturno para reabrir ya las discotecas, porque cree que no existe una "urgencia especial", si bien deja la puerta abierta a resolverlo el próximo 8 de junio, una vez haya oído a la Generalitat.

Así lo ha acordado la sección tercera de la sala de lo contencioso administrativo del alto tribunal catalán, en un auto en que ha rechazado las medidas cautelares urgentísimas que había solicitado la Federación Catalana de Asociaciones de Actividades de Restauración y Musicales (FECASARM) para que se pudieran reabrir las discotecas de inmediato.

En concreto, Fecasarm solicitaba en su recurso, presentado el pasado 26 de mayo, que se suspendiera cautelarmente la orden del Govern que impide abrir al público discotecas, salas de baile y de fiestas, bares musicales y karaokes, para evitar el contagio del coronavirus.

Según la sala, en este caso no se aprecia una "especial urgencia" para acordar esta reapertura de forma cautelar sin escuchar previamente los argumentos de la Generalitat.

Por este motivo, el TSJC ha dado a la administración catalana hasta el próximo 7 de junio para presentar las alegaciones que considere oportunas para mantener el cierre de las discotecas y salas de baile.

Una vez reciba estas alegaciones, el TSJC votará y resolverá sobre esta petición el próximo 8 de junio.

En otro auto, el TJSC también ha rechazado las medidas cautelares solicitadas por la FECASARM contra la prórroga de las restricciones aún vigentes para limitar hasta el 7 de junio los horarios de bares, restaurantes, cafés teatro hasta las 00.00 horas, así como la prohibición del servicio de bar en las salas de concierto de Cataluña.

El TSJC subraya que no puede desconocer "la importancia de la pandemia" del coronavirus, que ha provocado "miles de fallecidos, de hospitalizados con patologías graves y de afectados, obligando a la adopción de medidas preventivas y restrictivas en evitación de su indeseada expansión, que generaría un extraordinario riesgo para los derechos de los ciudadanos, comenzando por el más preciado, cuál es el derecho a la vida".

Por este motivo, la sala alega que no puede permanecer "ajena" a la "magnitud" de los daños causados por el coronavirus y concluye que no aprecia "urgencia" para resolver sobre las medidas solicitadas por FECASARM sin oír antes los argumentos de la Generalitat, a quien también da hasta el próximo 7 de junio para exponerlos.

Según el auto, la "preponderancia del interés general, cuanto menos, en la protección de la salud pública", quedaría afectada "de manera inmediata" si suspendieran de forma urgente las medidas anticovid que quieren dejar sin efecto los recurrentes sin antes conocer los informes de la Generalitat.

En un tercer auto, el alto tribunal catalán también rechaza, con el mismo argumento, la petición varias empresas vinculadas a gimnasios para suspender cautelarmente la limitación de su aforo al 50 %, para que como mínimo llegue al 70 %.

Por su parte, el alto tribunal también ha desestimado las medidas cautelares urgentes solicitadas sobre las condiciones de apertura por parte del sector del juego y de máquinas recreativas.

También en este caso el TSJC considera que no existe una "urgencia perentoria" para pronunciarse sobre las medidas cautelares solicitadas sin antes haber podido analizar los argumentos de la Generalitat.

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