¿Qué es el registro salarial obligatorio para empresas y qué datos hay que incluir?

Este miércoles 14 de abril se activó la obligación de desglosar y desagregar por sexo los salarios, complementos y percepciones extrasalariales de toda la plantilla.

Mujer trabajadora.
Mujer trabajadora.
Pixabay

El real decreto 902/202 de igualdad retributiva entre hombres y mujeres, recogido en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 14 de octubre del año pasado, contemplaba en su disposición final primera la aprobación en seis meses de un procedimiento de valoración de los puestos de trabajo; esta medida llegaría a través de una orden dictada a propuesta conjunta de las personas titulares de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad. Dicha aprobación supone la formalización de un registro retributivo con información salarial desglosada y promediada, que desde este miércoles 14 de abril deben tener todas las empresas en relación a toda la plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos.

El objeto del real decreto es ‘establecer medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva, desarrollando los mecanismos para identificar y corregir la discriminación en este ámbito y luchar contra la misma, promoviendo las condiciones necesarias y removiendo los obstáculos existentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 y 14 de la Constitución Española y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos’.

La otra palabra clave del asunto, además de igualdad, es transparencia. Se garantiza ‘un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas, al margen de su tamaño, mediante la elaboración documentada de los datos promediados y desglosados’, se detalla en el primer punto del artículo 5 del real decreto en el que se recogen las normas sobre el registro retributivo. El periodo de referencia será de un año natural, aunque esta peculiaridad está sujeta a modificaciones; la idea es que esa información esté desagregada por sexo y en atención a la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, complementos y percepciones extrasalariales.

Datos disponibles en el registro salarial obligatorio

Con la aplicación de la nueva herramienta informativa se podrán consultar los siguientes datos desagregados por sexo:

  • Valores medios de los salarios de una empresa.
  • Complementos salariales.
  • Percepciones extrasalariales de la plantilla.
  • Media aritmética y mediana de lo realmente percibido en cada grupo profesional, categoría, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable.

En el artículo 3 del Capítulo II del real decreto se aclara que ‘el principio de transparencia retributiva se aplicará, al menos, a través de los instrumentos regulados en el presente real decreto: los registros retributivos, la auditoría retributiva, el sistema de valoración de puestos de trabajo de la clasificación profesional contenida en la empresa y en el convenio colectivo que fuera de aplicación, y el derecho de información de las personas trabajadoras’.

Otra aclaración conceptual importante en este contexto se recoge en el artículo 4 del mencionado capítulo. Ahí se aclara que ‘conforme al artículo 28.1 del Estatuto de los Trabajadores, un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes’. 

Situación actual y auditorias sobre igualdad

Las empresas con más de un centenar de trabajadores en plantilla (y hasta 150) deben tener un plan de igualdad; a partir del 8 de marzo de 2022 se exigirá también a las compañías de entre 50 y 100 trabajadores. Se efectuarán auditorías sobre el particular y en su registro salarial, las empresas deberán reflejar las medias aritméticas y las medianas de las agrupaciones de los trabajos de igual valor en la empresa, aunque pertenezcan a diferentes apartados de la clasificación profesional, desglosados por sexo. Si esas cifras son superiores en al menos un 25% entre los trabajadores de un sexo, el registro de estas empresas obligadas a la auditoría deberá incluir una justificación de que dicha diferencia no responde a motivos relacionados con el sexo de los trabajadores. Ni socios de cooperativas ni becarios computarán como trabajadores en este contexto; sí lo harán aquellos empleados procedentes de empresas de trabajo temporal. Las personas trabajadoras a tiempo parcial tienen los mismos derechos, incluidos los retributivos, que las personas trabajadoras a tiempo completo.

Consultas del registro salarial: personales, sindicales o por medio de representantes legales 

La información recogida en el registro retributivo estará accesible a través de la representación legal (si existiera) o de forma directa; en este segundo caso, los datos consultables serían solamente las diferencias porcentuales en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres. En las compañías con representación sindical, el acceso al registro se hará a través de estas representaciones, y los trabajadores podrán conocer todo el contenido del citado registro.

En el texto también se aclara que habrá un análisis periódico de la efectividad de la lucha contra la brecha salarial. ‘Se celebrarán reuniones con una periodicidad semestral entre las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y una representación del Ministerio de Trabajo y Economía Social, así como del Ministerio de Igualdad, a través, en su caso, del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, para analizar la efectividad de la lucha contra la brecha salarial y el modo en que se ha aplicado el presente real decreto’. 

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