España levanta las restricciones para volar desde el Reino Unido el día que Alemania anuncia el cierre general en Semana Santa

Así, los ciudadanos de Reino Unido deberán someterse a las mismas reglas del espacio Schengen, que obligan a llevar una PCR negativa para poder transitar entre países, según ha aclarado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros la portavoz del Gobierno, María Jesús Montero.

Pasajeros facturando en la terminal T1 del aeropuerto de Madrid-Barajas Adolfo Suárez, en Madrid el pasado 27 de julio.
Pasajeros facturando en la terminal T1 del aeropuerto de Madrid-Barajas Adolfo Suárez, en Madrid el pasado 27 de julio.
EP

España ha levantado este martes las restricciones de entrada por vía aérea y marítima de pasajeros de Reino Unido pero ha prorrogado aquellas vigentes con los vuelos de Brasil y Sudáfrica hasta mediados de abril para controlar la expansión de las nuevas variantes del coronavirus.

De esta manera, los ciudadanos de Reino Unido deberán a partir de ahora someterse a las mismas reglas del espacio Schengen, que obligan a llevar una PCR negativa para poder transitar entre países, según ha aclarado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros la portavoz del Gobierno, María Jesús Montero.

Por el contrario, el Ejecutivo ha optado por mantener las limitaciones a los vuelos procedentes de Brasil y Sudáfrica para tratar de evitar la expansión de las variantes detectadas en estos países, que "todavía tienen poca prevalencia en España".

De esta forma, ha prorrogado por cuarta vez las restricciones, que entrarán en vigor desde las 18:00 del 30 de marzo hasta las 00:00 del día 13 de abril.

La norma solo permite como única excepción los vuelos que transporten a ciudadanos españoles y andorranos y residentes en ambos territorios, así como pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas sin que abandonen la zona de tránsito del aeropuerto español.

Estas limitaciones no afectan al personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo. También se recogen otras exenciones relativas a vuelos de aeronaves de Estado, servicios de búsqueda y salvamento (SAR), vuelos con escala en territorio español con fines no comerciales y que tengan por destino final otro país, vuelos exclusivos de carga, posicionales (ferry) y humanitarios, médicos o de emergencia. 

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