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El TSJM avala las elecciones en Madrid al denegar las cautelares que pidió la Asamblea

El tribunal entiende que la facultad de convocar elecciones queda "válidamente ejercitada desde el momento en que firma el decreto de disolución y convocatoria de elecciones".

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Isabel Díaz Ayuso, en una foto de esta pasada semana.
Chema Moya

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado la medida cautelar de suspensión instada por los letrados de la Asamblea de Madrid respecto del Decreto 15/2021, de 10 de marzo, de la presidenta de la Comunidad, Isabel Díaz Ayuso, de disolución de la Asamblea y de convocatoria de elecciones.

El tribunal entiende que la facultad de convocar elecciones queda "válidamente ejercitada desde el momento en que firma el decreto de disolución y convocatoria de elecciones, y sin perjuicio de que la eficacia de esta convocatoria electoral se despliegue una vez publicado el repetido decreto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM)".

De esta forma, y tras dos días de deliberación, los magistrados rechazan las medidas cautelares instadas por los letrados de la cámara madrileña en su recurso contra el decreto de disolución y convocatoria de comicios al avalar "la validez y eficacia" del mismo, que "no pueden verse comprometidas por la presentación ulterior de una o varias mociones de censura".

"Sostener lo contrario dejaría, eventualmente, a la mera voluntad del número de diputados que ostentaran la representación exigida para presentar una moción de censura -15 por 100- el eficaz ejercicio de aquella potestad, bastando con presentarla con posterioridad a la adopción del acuerdo de disolución para privarle de virtualidad alguna", argumentan.

El TSJM considera que una interpretación literal del artículo 21 del Estatuto de Autonomía y del artículo 1.1 de la Ley 5/1990 permite a la Presidencia de la Comunidad de Madrid realizar, "sin paliativos y por más que esté obligada a hacerlo mediante un decreto y con los demás requisitos, 'acordar' la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid".

Y esa facultad queda "válidamente ejercitada" desde el momento en que Díaz Ayuso firmó el decreto de disolución tras romper con su socio de Gobierno, "sin perjuicio de que la eficacia de esta convocatoria electoral se despliegue una vez publicado el repetido decreto en el Boletín Oficial".

Minutos después de la firma, se registraron sendas mociones de censura contra Ayuso que fueron admitidas por la Mesa de la Asamblea al considerar la mayoría de los miembros de este órgano que el decreto no estaba en vigor porque no había sido publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Eso llevó a la Mesa a presentar el viernes un recurso solicitando medidas cautelarísimas contra el decreto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, alegando que el Estatuto de Autonomía no permite la convocatoria de elecciones mientras haya en tramitación una moción de censura y que ahora la Justicia ha rechazado.

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