nueva normativa

Cuándo entran en vigor los cambios en los límites de velocidad: de 50 a 30 km/h

Los límites genéricos de velocidad en las vías urbanas serán modificados con el fin de aumentar la seguridad vial.

La reducción de velocidad a 30 kilómetros por hora se aplicará en calles con un carril por sentido o un solo carril.
La reducción de velocidad a 30 kilómetros por hora se aplicará en calles con un carril por sentido o un solo carril.
Carlos Moncín

Los nuevos límites de velocidad establecidos por la Dirección General de Tráfico es uno de los puntos más importantes a tener en cuenta en la nueva normativa que regirá el comportamiento y sanciones de los conductores a partir de este año 2021 en España. Los cambios van dirigidos a la circulación en el interior de las urbes -límite genérico actual de 50 km/h- y sus travesías. El objetivo, en la carrera por reducir los accidentes de tráfico y minimizar el impacto de los incidentes viales, es el de aumentar la seguridad tanto para los conductores como para viandantes, ciclistas, patinetes y otros actores que forman parte de la rutina en las vías urbanas y carreteras.

Al ritmo que los tiempos avanzan y la vida sobre el asfalto evoluciona, la DGT suma nuevas normativas acordes a las rutinas y peligros. En el reglamento, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 11 de noviembre, en modificación Real Decreto 970/2020 del Reglamento General de Circulación, se leen algunas normativas que ya están en funcionamiento. Sin embargo, no es el caso de los límites de velocidad, cuya modificación entrará en vigor el próximo 11 de mayo de 2021. Este es el margen temporal -seis meses después de su publicación en el BOE- que ha dado la DGT para que los ciudadanos conozcan las novedades y los cambios en la normativa y las poblaciones adapten las señales de tráfico.

Los nuevos límites de velocidad en España

Nuevos límites de velocidad en vías urbanas
  • 20 kilómetros/hora en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
  • 30 kilómetros/hora en vías de un único carril por sentido de circulación.
  • 50 kilómetros/hora en calzadas de dos o más carriles por sentido de circulación.

A esta regulación general, se le debe añadir un condicionante: todos los Ayuntamientos cuentan con la opción de reducir los límites en las vías que consideren, no sin antes haber cambiado la correspondiente señalización. Asimismo, los consistorios también tendrán capacidad para aumentar a 50 kilómetros/hora la velocidad máxima en vías de un único carril por sentido de circulación. La normativa no afecta a carriles especiales de circulación exclusiva para determinados vehículos o usuarios, a los que se aplicará siempre el límite de 30 kilómetros/hora.

Límites de velocidad en travesías, autopistas y autovías urbanas
​No existen modificaciones de cara a la circulación en travesías interurbanas y autovías o autopistas urbanas. Los límites de velocidad se mantienen en:
  • 50 kilómetros/hora en travesías interurbana que discurre por poblado, excepto para vehículos que transporten mercancías peligrosas (40 kilómetros/hora)
  • 80 kilómetros/hora en autovías o autopistas urbanas -que discurren dentro de la zona considerada población-.

Los Ayuntamientos tendrán derecho a rebajar los límites en las vías urbanas de 50 kilómetros/hora. A la inversa, los gobiernos municipales podrán aumentar los límites en aquellas vías de 80 kilómetros/hora hasta los 120 si lo consideran adecuado para favorecer la circulación.

Multas por superar los límites de velocidad

En la modificación del Real Decreto, se añaden las sanciones correspondientes a los nuevos casos de límites de velocidad.
  • ​Límites de 20 kilómetros/hora
​Infracciones graves en situaciones de 21-40 km/h (100 euros); 41-50 km/h (300 euros y dos puntos); 51-60 km/h (400 euros y 4 puntos); 61-70 km/h (500 euros y 6 puntos); y muy grave de 71 km/h en adelante (600 euros y 6 puntos).
  • ​Límites de 30 kilómetros/hora
Infracciones graves en situaciones de 31-50 km/h (100 euros); 51-60 km/h (300 euros y dos puntos); 61-70 km/h (400 euros y 4 puntos); 71-80 km/h (500 euros y 6 puntos); y muy grave de 81 km/h en adelante (600 euros y 6 puntos).

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