El Supremo confirma que el Picasso de Jaime Botín no podía salir de España 

Está condenado a tres años de prisión y a una multa de 91,7 millones por el delito de contrabando de bienes culturales por querer sacar en barco el cuadro para venderlo en el Reino Unido.

Madrid, 2 mar (EFE).- El Supremo ha confirmado las resoluciones del Ministerio de Cultura por las que se denegó al expresidente de Bankinter Jaime Botín el permiso de exportación del cuadro de Pica...
'Cabeza de mujer joven', el cuadro de Picasso que poseía Jaime Botín.
'Cabeza de mujer joven', el cuadro de Picasso que poseía Jaime Botín.
Efe

El Tribunal Supremo ha confirmado las resoluciones del Ministerio de Cultura por las que se denegó al expresidente de Bankinter Jaime Botín el permiso de exportación del cuadro de Picasso "Cabeza de mujer joven", un asunto que le supuso una condena por vía penal de 3 años de cárcel y multa de 91,7 millones de euros.

Con su sentencia, cuyo contenido se dará a conocer en los próximos días, el Supremo cierra así la vía administrativa, una vez que la Audiencia de Madrid hizo lo mismo con la vía penal. Las órdenes del Ministerio fueron dictadas en 2013 y 2012, y la Audiencia rechazó el recurso de Botín contra las mismas en 2015.

Fuentes jurídicas han avanzado la decisión la Sala de lo Contencioso Administrativo, que ya había declarado expresamente su inexportabilidad como medida cautelar, por la que desestima los recursos de casación planteados por Jaime Botín y la empresa Euroshipping Charter Company Ltd contra las sentencias de la Audiencia Nacional que confirmaron las resoluciones de Cultura.

Luego, en enero de 2017, el alto tribunal suspendió la tramitación de los recursos contenciosos por prejudicialidad penal, es decir, hasta conocer la resolución de este asunto que estaba siendo investigado por la vía penal por un Juzgado de Instrucción de Pozuelo de Alarcón (Madrid) por presunto delito de contrabando del citado cuadro, y que concluyó con sentencia condenatoria.

La Audiencia de Madrid ratificó la condena impuesta en primera instancia por el Juzgado de lo Penal 27 de Madrid de 3 años de cárcel y multa de 91,7 millones de euros impuesta por contrabando.

La sentencia condenatoria estableció que la propiedad del cuadro -incautado en 2015 en el barco del condenado en Córcega (Francia)- es del Estado en aplicación de la Ley de Patrimonio Histórico.

Consideró probado que el expresidente de Bankinter adquirió en 1977 la obra original del artista malagueño, pintada en 1906, y, con ocasión de tenerla en su domicilio de Pozuelo, se puso en contacto con la empresa Christie's para vender el cuadro en una subasta programada para el 6 de febrero de 2013 en Londres.

El personal de esta casa de subastas le informó de que, debido a la antigüedad de la obra, debía pedir autorización al Ministerio de Cultura para su exportación, lo que el acusado autorizó.

Y el 13 de diciembre de 2012 la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español denegó la exportación por su valía, a pesar de lo cual el procesado trasladó el lienzo a la goleta Adix de su propiedad cuando estaba atracada en el puerto de Valencia "con la finalidad de sacarlo de España, dando instrucciones a su capitán para que lo ocultara a las autoridades".

En julio de 2015 el barco atracó en el puerto de Calvi (Córcega, Francia), con la pintura a bordo, mientras el acusado contrató con una empresa de transportes aéreos un vuelo para el 31 de julio de 2015 para trasladarla a Ginebra (Suiza), señala la sentencia, que detalla que los servicios aduaneros franceses ordenaron una inspección del barco que se llevó a cabo el 30 de julio de 2015, localizando el cuadro embalado en la cabina del comandante.

Al tener conocimiento de la falta de la preceptiva autorización administrativa para su salida de territorio español procedieron a su intervención. 

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