El Supremo confirma 67 años cárcel a un hombre por corromper y abusar de 30 menores

El condenado, con perfiles falsos o pseudónimos, concertó citas con más de 30 niñas, aunque la mayoría de ellas no acudieron al encuentro.

Madrid, 23 dic (EFE).- El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 67 años de prisión de un hombre por corromper a 32 niñas a quienes contactó a través de Internet y abusar sexualmente de cuat...
Fachada del Tribunal Supremo.
Fachada del Tribunal Supremo.
Juan Carlos Hidalgo / Efe

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 67 años de prisión de un hombre por corromper a 32 niñas a quienes contactó a través de Internet y abusar sexualmente de cuatro de ellas a las que ofreció relaciones sexuales a cambio de dinero.

La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia en la que desestima el recurso de casación del acusado contra la resolución de la Audiencia de Castellón que le condenó por 32 delitos de corrupción de menores, 4 delitos de abuso sexual a menores y un delito de exhibicionismo y provocación sexual.

El alto tribunal considera probado que, con ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos, contactó a través de una cuenta en Tuenti con unas 365 chicas menores a las que ofreció dinero, regalos u otras prebendas a cambio de mantener relaciones sexuales con él.

En concreto, el condenado, con perfiles falsos o pseudónimos, concertó citas con más de 30 niñas, aunque la mayoría de ellas no acudieron al encuentro. A algunas les pidió, además, que le enviaran fotos sin ropa y a una le envío una foto de contenido sexual.

De las menores, llegó a quedar con cuatro, de entre 14 y 16 años, con las que mantuvo relaciones sexuales a cambio de dinero -ente 30 y 100 euros- o regalos como ropa o teléfonos móviles.

La sentencia recurrida estimó probado que estas menores no podían prestar consentimiento válido, pues no eran conscientes de las consecuencias que se derivaban de sus actos, y eran especialmente vulnerables atendidas sus circunstancias personales.

El condenado alegó en su recurso la falta de credibilidad de las jóvenes, la escasa trascendencia que muchas de ellas atribuyeron a los mensajes, así como la existencia de alguna contradicción; la imposibilidad de que conociera la edad real de las menores con las que no tuvo contacto físico; y en cuanto con las que tuvo contacto, que resulta acreditado que no medió violencia, coacción o intimidación alguna, ya que las relaciones fueron de forma libre.

Pero el Supremo afirma que el testimonio de las víctimas narra, con pequeñas variaciones, un patrón de conducta común en el acusado.

Todas ellas -según la sentencia- dijeron que por medio de la red social Tuenti, el condenado les propuso, a cambio de dinero, invitaciones o compra de ropa etc, que le enviasen fotos en las que apareciesen desnudas, o que quedasen con él para tener sexo.

Para la Sala no cabe duda de que el condenado sabía que eran menores ya que "resulta patente el interés del acusado, hacia perfiles de muy corta edad".

El tribunal rechaza también que Tuenti vulnerara el secreto a las comunicaciones y a la intimidad personal sin control judicial alguno; pues carecía de habilitación (amparo legal) para entrar a revisar los chats privados del condenado, que entiende han servido como prueba esencial de cargo contra él.

No obstante, explica que la inspección de las comunicaciones, realizada por la red social, no quebranta derecho fundamental si media consentimiento de este usuario para la finalidad que del acceso y ulterior cesión o transferencia de los datos.

Por lo que "si Tuenti podía establecer filtros, hacer lo posible para vigilar la legalidad de los contenidos y si detectase o incluso si sospechara que estos eran delictivos, no solo podía colaborar, sino incluso que la propia red lo pondría en conocimiento de las autoridades policiales y judiciales".

"No se trata de una injerencia en la intimidad del recurrente con base jurídica en una investigación delictiva por las autoridades policiales o judiciales, sino derivada y sustentada en el propio consentimiento de los usuarios interesados", señala.

Porque, continúa, "el acusado prestó su consentimiento de manera libre, específica e informada (a la vigilancia de los contenidos), de modo inequívoco, al clicar la aceptación de las condiciones de uso en la web". 

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