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El TS fija como delito cazar en tiempo de veda al poner en peligro la biodiversidad

Dice el Supremo que los períodos prohibitivos de carácter cíclico tiene un valor estratégico de primer orden para la protección de la vida animal.

Madrid, 12 nov (EFE).- El Tribunal Supremo ha establecido que la caza en períodos de veda, que comúnmente viene a llamarse el "furtivismo de temporada", constituye un delito contra la fauna por trat...
Agentes del Seprona de la Guardia Civil
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Guardia Civil

El Tribunal Supremo ha establecido que la caza en períodos de veda, que comúnmente viene a llamarse el "furtivismo de temporada", constituye un delito contra la fauna por tratarse de una conducta que pone en peligro la biodiversidad.

El pleno de la Sala de lo Penal ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Córdoba que condenó a un cazador por matar un muflón y cuatro ciervos en período de veda en 2016, con una multa de 3.360 euros y cuatro años y tres meses de inhabilitación especial para el ejercicio de la caza por dos delitos consumados contra la fauna.

La Sala explica que la fijación de períodos de veda no responde a una distribución puramente convencional y caprichosa del tiempo de caza, sino a razones de orden biológico para facilitar la reproducción de la especie.

"La veda está íntimamente conectada con la conservación de las especies y el aprovechamiento sostenible de la caza, preservando los ecosistemas de los que forman parte los animales objeto de estas actividades", subraya la sentencia, ponencia del presidente de la Sala II Manuel Marchena.

Dice el Supremo que los períodos prohibitivos de carácter cíclico tiene un valor estratégico de primer orden para la protección de la vida animal. "El equilibrio en la conservación de las especies, en definitiva, la biodiversidad y la propia supervivencia de la fauna no pueden considerarse bienes jurídicos de ínfimo valor axiológico".

Ahora bien, la sala precisa que eso no significa convertir siempre en delito lo que puede ser adecuadamente tratado en el ámbito de la sanción administrativa.

Recuerda que existen muchas prohibiciones expresas sobre la caza, pero precisa que para que constituya una infracción penal será indispensable exigir un plus de ofensividad, por lo que "solo las conductas que vulneren o pongan en peligro el bien jurídico de la biodiversidad, son merecedoras de sanción penal".

En el caso planteado, la Sala estima que los hechos tienen "el relieve y la ofensividad" que exige el Código Penal ya que la caza de muflones y ciervos estaba expresamente prohibida en el tiempo en el que el acusado acabó con la vida de los cinco animales; circunstancia que el condenado conocía, por lo que su acción tuvo un claro efecto destructivo para el bien jurídico tutelado. 

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