SEVILLA

Nueve años de cárcel por violar a hijastra incluso después de dejarla embarazada

El condenado siguió forzando a la víctima incluso después de que tuviese el bebé.

Imagen de archivo de una mujer embarazada.
Imagen de archivo de una mujer embarazada.
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena de nueve años y un día de cárcel que la Audiencia Provincial de Sevilla impuso a un hombre por violar y dejar embarazada a su hijastra, a la que siguió forzando a mantener relaciones sexuales incluso después de que tuviese el bebé.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJA confirma el fallo dictado el 14 de noviembre de 2019 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, que condenó a A.S.P. por un delito continuado de agresión sexual y le prohibió aproximarse a menos de 300 metros o comunicarse con la víctima durante diez años.

También le impuso cinco años de libertad vigilada y el pago de 50.000 euros de indemnización a la joven en concepto de secuela psíquica y daño moral.

La sentencia, fechada el 8 de octubre y facilitada por la oficina de comunicación del TSJA, confirma íntegramente la de la Audiencia, que consideró probado que el acusado vivió desde 2010 con su pareja y con los dos hijos de la mujer, entre ellos la víctima.

En torno a la Semana Santa de 2013, cuando la joven ya tenía 19 años y su padrastro 52, este la "sometió sin su consentimiento a continuos tocamientos" que "fueron avanzando paulatinamente", siempre en distintas estancias del domicilio familiar.

Más tarde empezaron las violaciones con acceso carnal, en la primera de las cuales el acusado tapó la boca de la joven y provocó que "respirara con dificultad y llegara a tener sensación de asfixia y temor", mientras que también la "presionaba" para que no contara nada porque "en caso contrario pasaría por ser una puta", le decía.

En febrero de 2014, el encausado supo que su hijastra estaba embarazada y "dejó de requerirla sexualmente" hasta que el bebé cumplió cinco meses.

A partir de ese momento, A.S.P. volvió a obligarla a mantener relaciones, en ocasiones incluso cuando ella estaba amamantando al bebé, y la amenazaba con que "le quitaría al niño" si no cumplía sus "libidinosos deseos".

La situación permaneció así hasta septiembre de 2016, cuando la víctima contó lo ocurrido a su hermano y después interpuso una denuncia.

Como consecuencia de estos hechos, la joven sufre ansiedad y ánimo depresivo de carácter crónico con un tratamiento que deja una secuela psiquiátrica permanente.

El caso, según el TSJA, tiene la "dificultad adicional" de que "la principal prueba de cargo y única directa" es la declaración de la víctima, pero la Audiencia le dio "crédito suficiente más allá de toda duda razonable", mientras que la versión de A.S.P. fue "variable hasta la caricatura y pletórica de contradicciones".

El ponente añade que la hipótesis de la "inquina" de la joven contra su padrastro, alegada por la defensa, es "frontalmente contradictoria con la versión exculpatoria de que los actos sexuales fueran consentidos".

El TSJA también confirma que hubo agresión sexual y no solo abuso porque "los primeros actos se obtuvieron mediante el empleo de fuerza física o de amenazas", lo cual provocó "un temor permanente en la víctima", que "se prestó dócilmente a los actos sucesivos sin necesidad de que el autor reiterara la violencia o la intimidación, presentes implícita e ininterrumpidamente desde el comienzo". 

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