Últimos pasos para la inhabilitación de Torra, un camino sin precedentes

La batalla judicial de la defensa podrá proseguir ante el propio Supremo y el Constitucional hasta llegar a Estrasburgo, pero las posibilidades de que los recursos den pie a la suspensión de la inhabilitación del president serían remotas.

Quim Torra, este lunes poco antes de que se conociera el fallo del Supremo sobre su inhabilitación.
Quim Torra, este lunes poco antes de que se conociera el fallo del Supremo sobre su inhabilitación.
Andreu Dalmau/EFE

La inhabilitación del presidente de la Generalitat, Quim Torra, por parte del Tribunal Supremo pone en marcha la maquinaria para la ejecución de la sentencia que hará efectiva la condena, un proceso que puede demorarse horas o días y cuyos trámites formales son inciertos, por la falta de precedentes.

La batalla judicial de la defensa podrá proseguir ante el propio Supremo y el Constitucional hasta llegar a Estrasburgo, pero las posibilidades de que los recursos den pie a la suspensión de la inhabilitación del 'president' son remotas, según coinciden los juristas consultados por Efe.

Una vez cesado, el presidente perdería además el fuero, lo que dejaría en manos de la justicia ordinaria, en vez del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), el desenlace de la segunda causa que tiene abierta por desobediencia, en este caso por desoír una orden judicial para que descolgara una pancarta pro presos del Palau de la Generalitat.

Se trata de un caso sin precedentes, dado que el único presidente autonómico inhabilitado durante el ejercicio de su cargo fue el cántabro Juan Hormaechea (PP), pero la situación era distinta: dimitió tras la sentencia del Tribunal Superior de Cantabria, quedó en funciones y cuando el Supremo confirmó la sentencia ya se habían celebrado los comicios en los que fue elegido su sucesor.

La sentencia regresa al TSJC

Es al Tribunal Superior de Justicia Cataluña al que, como sala sentenciadora, corresponde ejecutar la condena que el Supremo ha declarado firme, así como velar por su cumplimiento y adoptar las medidas oportunas en el caso de que se desacate.

Para iniciar el proceso, el tribunal debe recibir testimonio de la sentencia dictada por el Supremo, trámite que habitualmente se lleva a cabo por correo ordinario -el sumario por la consulta del 9-N, no obstante, fue una excepción-, lo que podría dar unos días de margen al 'president'.

Recibido el expediente, el TSJC incoará el correspondiente incidente de ejecución de la sentencia -sin que sea preceptivo consultar previamente a las partes- y, una vez correctamente notificado el fallo, se dará por efectiva la inhabilitación del presidente de la Generalitat.

¿Cómo notificarla?

No hay un único mecanismo para la notificación de las resoluciones judiciales, y menos en este caso en que el fallo a comunicar es la inhabilitación de un presidente de la Generalitat en activo, lo que carece de precedentes, por lo que los juristas creen que el TSJC tendrá que abrirse camino en un terreno inexplorado.

Los expertos apuntan varias vías para comunicar de forma oficial la inhabilitación al president: a través de su procurador -la fórmula más corriente en el ámbito judicial-, del Gabinete Jurídico de la Generalitat o mediante un requerimiento al secretario de Govern, Víctor Cullell, como responsable de garantizar el cumplimiento de la sentencia.

Y existe otra posibilidad que avala la jurisprudencia sobre delitos de desobediencia: que sea el propio TSJC el que comunique a Torra la sentencia mediante lectura pública, citándolo a una comparecencia en el Palacio de Justicia. Fue la fórmula que empleó el Alto Tribunal cuando inhabilitó al expresidente Artur Mas, aunque en ese caso el fallo aún no era firme.

La destitución de Torra quedaría oficializada con la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) o el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC): también los especialistas consultados discrepan de si ese trámite es preceptivo, pero señalan que en cualquier caso el 'president' debe abstenerse de ejercer su cargo en cuanto reciba la notificación de la sentencia.

Último intento en el Supremo: el incidente de nulidad

Antes de acudir al Tribunal Constitucional, parada imprescindible para abrir la vía de la justicia europea, la defensa de Torra tiene todavía una última oportunidad de que el Supremo revise la sentencia promoviendo un incidente de nulidad por vulneración de derechos fundamentales.

Salvo en casos excepcionales, señalan fuentes jurídicas, el incidente de nulidad no comporta la suspensión de la condena mientras el Supremo resuelve y la sala no tiene previsto hacerlo en la sentencia de Torra. La ejecución, por lo tanto, seguiría su curso.

El Constitucional y la Justicia europea

Tampoco presentar recurso amparo ante el Constitucional garantiza la suspensión de la pena, salvo que se estime que la ejecución puede dar lugar a un daño irreparable: en ocasiones el Alto Tribunal ha paralizado condenas leves, de hasta tres años de prisión, como en el caso de los ultras condenados por asaltar la Blanquerna en la Diada de 2013.

En cualquier caso, con toda probabilidad la causa llegaría al Constitucional con la inhabilitación de Torra ya consumada, si la defensa opta por presentar un incidente de nulidad, peaje necesario para garantizarse el acceso posterior al Tribunal Constitucional y al de Estrasburgo.

La resolución del incidente de nulidad puede demorarse semanas o meses, tanto si el Supremo decide inadmitirlo como entrar en el fondo del asunto, y el Constitucional, sin límite de tiempo para resolver, difícilmente dictará sentencia antes de uno o dos años.

El horizonte de la Justicia europea se adivina aún más lejano: hasta que el Constitucional no falle, no es posible presentar recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Y Estrasburgo también suele tardar años en resolver.

Pérdida de fuero

La inhabilitación de Torra aboca a la Justicia ordinaria la segunda investigación por desobediencia que tiene abierta en el TSJC, al perder su condición de aforado como presidente de la Generalitat.

El Alto Tribunal catalán tendrá que derivar a un juzgado de instrucción de Barcelona la nueva causa, abierta el pasado mes de febrero después de que en septiembre de 2019 Torra se negara a cumplir una orden del TSJC para que descolgara una pancarta de apoyo a los políticos presos del Palau de la Generalitat, con el fin de garantizar la neutralidad del edificio siempre, no solo en campaña.

Torra desoyó el ultimátum de 48 horas que le dio el TSJC -medida cautelar acordada en el marco de una demanda presentada por Impulso Ciudadano- y recurrió en paralelo la orden, tras lo que ese tribunal dictó un requerimiento a los Mossos d'Esquadra para que la retiraran, como así hicieron.

¿Y si no acata?

De no acatar la inhabilitación impuesta por el Supremo, Torra se expondría a un delito de quebrantamiento de condena que, según los juristas consultados, se saldaría con penas de multa al no ser de cárcel la pena incumplida.

Más allá de las consecuencias legales para el 'president', añaden los expertos, si Torra continuara dirigiendo el Ejecutivo catalán una vez inhabilitado, podría cuestionarse la validez tanto de los acuerdos u órdenes que firmara él mismo como de las resoluciones emanadas de los Consells de Govern que presidiera.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión