covid-19

¿Pueden obligarme a hacerme una prueba PCR?

Numerosos ciudadanos han manifestado su oposición a practicarse la prueba en casos de rastreos masivos.

Gente realizándose la prueba PCR en el centro de salud San José de Zaragoza
Gente realizándose la prueba PCR en el centro de salud San José de Zaragoza
Toni Galán

Someterse a una prueba PCR en el supuesto de un posible contagio de la covid-19 es un ejercicio de responsabilidad y, a estas alturas, un trámite asumido por la inmensa mayoría de la población. No obstante, en el caso de rastreos masivos, se han dado numerosos casos de personas que se niegan a pasar por el trance de esta prueba, aduciendo que se vulneran sus derechos en situaciones donde no hay personas con síntomas de haber contraído la enfermedad.

El Real Decreto del 9 de junio es claro al respecto. En su artículo 24, el Gobierno establece que todo sospechoso de haber contraído la covid-19 debe realizarse la prueba, sin especificar que la presencia de síntomas sea una causa directa; en principio, basta con las sospecha de la autoridad competente, fundamentada en casos probados en el entorno próximo. Es decir, si una autoridad sanitaria pide a un grupo de población hacerse un test en un rastreo masivo, todos los implicados están obligados a someterse a la prueba.

El texto del artículo dice en su primer punto que “los servicios de salud de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla garantizarán que, en todos los niveles de la asistencia, y de forma especial en la atención primaria de salud, a todo caso sospechoso de covid-19 se le realizará una prueba diagnóstica por PCR (Reacción en Cadena de la Polimerasa) u otra técnica de diagnóstico molecular, tan pronto como sea posible desde el conocimiento de los síntomas, y que toda la información derivada se transmita en tiempo y forma según se establezca por la autoridad sanitaria competente”.

El artículo 24 del citado Real Decreto especifica en su tercer punto que “los protocolos de vigilancia aprobados en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud serán de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional, sin perjuicio de que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla puedan adaptarlos a sus respectivas situaciones, manteniendo siempre los objetivos mínimos acordados”.

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