La fiscal general del Estado instruye a los fiscales para que faciliten el desalojo de inmuebles 'okupados'

Dolores Delgado insiste en que la medida cautelar debe ser justificada y teniendo en cuenta la "situación de especial vulnerabilidad en las personas que ocupen el inmueble".

La fiscal general del Estado, Dolores Delgado, interviene en presencia del rey Felipe VI y del presidente del CGPJ, Carlos Lesmes (c), durante la inauguración del año judicial, este lunes en el Tribunal Supremo en Madrid.
La fiscal general del Estado, Dolores Delgado, interviene en presencia del rey Felipe VI y del presidente del CGPJ, Carlos Lesmes (c), durante la inauguración del año judicial, este lunes en el Tribunal Supremo en Madrid.
J. J. Guillén/Efe

La fiscal general del Estado, Dolores Delgado, ha dictado este martes una Instrucción que unifica criterios de actuación frente a delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles en la que insta a los fiscales a facilitar el desalojo de inmuebles ocupados.

Ello debe hacerse "siempre que la medida cautelar sea justificada" y teniendo en cuenta la "situación de especial vulnerabilidad en las personas que ocupen el inmueble", entre las que cita menores, personas en claro desamparo o discapacidad. Dichas circunstancias deben ser además notificadas a los servicios sociales.

Cuatro momentos para desalojar

La instrucción tiene en cuenta para agilizar los desalojos no solo los perjuicios a los propietarios sino también a los vecinos y tratando de esquivar los trucos para alargar los procedimientos

El documento, anunciado por la fiscal general del Estado, Dolores Delgado, en su discurso de apertura de año judicial, establece criterios de actuación para la solicitud de la medida cautelar del desalojo "en las modalidades violentas" de los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles.

Para ello, deja claro que el allanamiento se produce respecto a la casa y la segunda residencia por ser lugares donde el dueño desarrolla su vida privada e intimidad, mientras que la usurpación se refiere a inmuebles y viviendas que no constituyen la morada de nadie, es decir, que están deshabitadas y vacías.

La instrucción insiste en agilizar los desalojos en todos los procedimientos, de manera que "con carácter general se estimará pertinente solicitar la medida cautelar de desalojo y restitución del inmueble" en aquellos casos en los que "se aprecien sólidos indicios de allanamiento o usurpación" y se verifique que cualquiera sea la situación genera un perjuicio a su legítimo propietario.

Se tratará así de impedir que los efectos derivados de la okupación se prolonguen en el tiempo porque pueden producir perjuicios al propietario tales como ciertos pagos que debe asumir por ostentar la titularidad (agua, luz, gas) además del progresivo deterioro del inmueble ocasionado por los okupas.

En el delito de allanamiento, se pedirá el desalojo en cuanto se aprecien indicios relevantes del delito; es decir, de forma inmediata. En el delito leve de usurpación pacífica se solicitará cuando se den estas condiciones: que el propietario sea un particular, una entidad pública o una entidad sin ánimo de lucro de utilidad pública siempre que se constate que, además de lesionar el derecho a poseer del propietario, le produzca una grave quiebra de su tenencia concreta.

Para los casos de viviendas deshabitadas que no estén en proceso de comercialización o reforma a fin de permitir un uso futuro, "deberá atenderse a la concurrencia de otras circunstancias" para solicitar el desalojo, si bien la instrucción no dice cuáles.

En el caso de la usurpación de inmuebles de entidades privadas -como bancos- se pedirá el desalojo cuando "se constate la existencia de un efectivo riesgo de quebranto para los bienes jurídicos de la misma".

Preocupación social

Una de las novedades de la instrucción está en que a la hora de pedir el desalojo, los fiscales no solo tendrán en consideración a las víctimas o perjudicados sino a los vecinos a los que el delito también les pueda ocasionar un perjuicio directo a sus derechos.

Y precisa que cuando el desalojo afecte a personas de especial vulnerabilidad (familias con menores, desamparo, discapacitados) se informará no solo al juzgado sino también a los servicios sociales a fin de que se adopten con carácter previa al desalojo, las medidas oportunas para su protección, incluida una solución habitacional.

Con todo, el documento recuerda a los fiscales que deben velar por la "prudencia y el escrupuloso respeto" de las garantías de los investigados, por lo que se aconseja ofrecer a los okupas la oportunidad de comparecer ante el juzgado a fin de determinar la eventual existencia de un título que justifique su posesión del inmueble y también para dar su visión de los hechos.

Pero detalla que si no no comparecen o resulta inviable entregarles las citaciones judiciales porque estos lo eviten, el procedimiento de desalojo no quedaría paralizado, pues no existe razón alguna para adoptar esta medida cautelar tras darle la oportunidad al okupa a explicarse. Lo contrario, podría ser utilizado como una estrategia procesal para dilatar el desalojo.

El documento, además, pide una mayor supervisión de la Fiscalía en la actuación de las fuerzas y cuerpo de seguridad del Estado, con un mayor intercambio de información entre ambas partes. 

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