okupación

El corte de enganches ilegales a la luz, una herramienta eficaz contra los okupas

Se debe avisar a la empresa eléctrica y a la policía, en vez de hacerlo personalmente, para que la acción no sea considerada ilegal.

Manifestación contra la okupación de viviendas en Utebo
Manifestación contra la okupación de viviendas en Utebo (Zaragoza)
Toni Galán

Cuando un okupa se mete en domicilio ajeno y pasan 48 horas, ya no se le puede sacar de manera expedita. Si además cambia la cerradura de la casa, como ocurre en muchas ocasiones, el tema se complica. Además de iniciativas individuales, el fenómeno de la okupación en Aragón y en toda España viene siendo en los últimos años un asunto organizado; hay mafias que controlan los pisos disponibles, sean o no de entidades bancarias, y fuerzan sus puertas para entrar, cambiar la cerradura y ‘ponerlos’ en el mercado para gente necesitada a cambio de un desembolso, llegando incluso a realizar contratos fraudulentos para que a los nuevos ‘inquilinos’ les sea más fácil contratar servicios.

En estos casos, la velocidad de reacción es esencial, Si se da parte a la policía en las primeras 48 horas después de la okupación, el desalojo no precisa de orden judicial y es rápido. Si se supera ese tiempo hay que presentar una demanda de desahucio al amparo de la ley 5/2018 de Enjuiciamiento Civil, en la que se puede documentar el derecho a poseer del actor. Entonces se obliga a los okupantes en un plazo máximo de cinco días a demostrar a su vez que tienen derecho a vivir en la propiedad, algo que no podrán hacer. Pasado ese plazo, el juzgado ordena mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante.

Los ‘desenganches’

Sin embargo, hay otra vía directa para combatir la okupación; no conlleva demanda, debe efectuarse con inteligencia y, por supuesto, sin violencia, para que quienes hayan okupado la vivienda no tengan un asidero legal contra el propietario.

Sin ir más lejos, se puede comprobar si han efectuado enganches ilegales al alumbrado para contar con energía eléctrica en el inmueble; en ese supuesto, hay que dar parte a la empresa eléctrica con la que se tiene contratado el servicio, para que esa empresa reporte el caso a las autoridades y efectúe el corte del suministro ilegal.

Sin luz, lo normal es que los okupantes desistan en su empeño, pero el propietario no debe caer en la tentación de hacer esta operación por sí mismo: la llamada “vía de hecho”, consistente, por ejemplo, en recurrir a cerrajeros para acceder a la vivienda e impedir su entrada a los okupas, puede inclinar la balanza a favor de ellos. Depende de la asesoría legal con la que cuenten, podría incluso acusar al propietario de delito de allanamiento de morada en su propia casa, o incluso atribuirle un delito de coacción.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión