coronavirus

Los rastreadores militares no pueden sancionar a quien incumpla el aislamiento domiciliario

La inspección sanitaria de Defensa solo recomienda la cuarentena de los "contactos estrechos" o positivos bajo vigilancia.

Madrid, 31 ago. (COLPISA, Mateo Balín)
Reunión de coordinación en el cuartel general de la UME en Torrejón de Ardoz (Madrid) para el envío de rastreadores contra la covid-19 a las comunidades autónomas, este lunes.
Reunión de coordinación en el cuartel general de la UME en Torrejón de Ardoz (Madrid) para el envío de rastreadores contra la covid-19 a las comunidades autónomas, este lunes.
EP

Los rastreadores militares formados por el Ministerio de Defensa carecen de capacidades legales para proponer la sanción de aquellas personas sospechosas que hayan tenido contacto con un caso positivo, estén bajo vigilancia y se salten el aislamiento domiciliario. Una conducta que, aunque no es generalizada, ya se ha repetido en algunas comunidades y puede echar al traste el trabajo contrarreloj de los especialistas para controlar los brotes.

La instrucción técnica del 30 de julio de la Inspección General de Sanidad, dependiente de la Subsecretaría de Defensa, detalla el sistema de rastreo para la detección precoz de la covid-19. Este documento, al que ha tenido acceso este periódico, recoge el marco de actuación de los 2.000 militares que han sido ofrecidos a las autonomías.

Entre su cometido está el estudio y seguimiento de los "contactos estrechos" para realizar un diagnóstico temprano en aquellos que inicien síntomas y evitar la transmisión en periodo asintomático. Se clasifican en este grupo las personas que hayan estado en el mismo lugar que un caso positivo "a una distancia menor de dos metros y durante más de 15 minutos".

El periodo de rastreo a considerar será desde dos días antes del inicio de síntomas del caso abierto con PCR hasta el momento en el que éste quede aislado. Cualquier persona que sea identificada como "contacto estrecho" deberá ser informada y se iniciará una vigilancia activa. Entonces se le indicará -la instrucción no dice nada de prohibir- cuarentena de 14 días posteriores al último contacto con el contagiado; y si se realiza una prueba y da negativa "se continuará" el aislamiento domiciliario hasta los 10 días y se podrá realizar otro test de contraste.

En la cuarentena

La normativa añade que el contacto "se deberá organizar para no realizar ninguna salida fuera de su casa que no sea excepcional durante el periodo de cuarentena" y que deben estar localizables durante el seguimiento. No obstante, no se detalla un régimen sancionador para actuar contra quien incumpla estas medidas, a diferencia de los rastreadores civiles de las comunidades, que se amparan en la legislación sanitaria propia para promover multas o prohibiciones judiciales.

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