POLÍTICA

Radiografía de la okupación en España

Los allanamientos de primeras residencias de particulares son la excepción y, en su caso, los propietarios recuperan el piso de forma casi inmediata.

Madrid, 29 ago. (COLPISA, Cristina Vallejo).
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Imagen de archivo de la Policía actuando contra una okupación.
EFE

La okupación de viviendas. Se puede calificar de "serpiente de verano". Pero ha generado gran alarma social. Aunque los datos y el análisis de juristas hacen pensar que los temores no están del todo fundados. Las cifras del Ministerio del Interior muestran un repunte reciente en las denuncias de okupación de inmuebles (aunque se desconoce su recorrido judicial y si se calificaron de ilegales). Así, en los seis primeros meses de 2020, hubo 7.450 denuncias, frente a las 7.093 de un año antes. Y si en todo 2019 fueron 14.621, el ejercicio previo habían sido 12.214. "La situación de alarma es infundada. Pero sí, hay okupaciones y se incrementan cuando hay crisis habitacionales. Deben ser perseguidas y siempre lo han sido", explica Antonio Manuel Rodríguez, profesor de Derecho Civil y coordinador del Laboratorio Jurídico sobre Desahucios de la Universidad de Córdoba.

Pero recuerda que hay que poner los números en contexto. Según el Consejo General del Poder Judicial, en 2019 hubo más de 54.000 desahucios hipotecarios. Además, según el INE, en España hay 3,4 millones de viviendas vacías, el 13,7% del total. Son estas últimas las más susceptibles de ser okupadas. El magistrado Joaquim Bosch compartió en Twitter su experiencia: "En 16 años como juez instructor no he tenido una sola okupación de primera vivienda. Todas han sido de inmuebles vacíos, sobre todo de bancos y otras entidades".

Norberto Javier de la Mata Barranco, catedrático de Derecho Penal de la Universidad del País Vasco, explica que, en caso de que una primera residencia o una vivienda de vacaciones sea okupada, su propietario -o su inquilino si la vivienda que se okupe es arrendada- está protegido. El okupante habría incurrido en un delito flagrante de allanamiento de morada penado con cárcel. Así, el morador, acreditando de forma indubitada que vive ahí o que es su lugar de vacaciones, con testigos, un contrato de alquiler, un recibo de luz, recuperaría su vivienda. No importa cuándo vaya a la policía, si a las 24 horas, en un mes, tras las vacaciones o tras un año sabático. No hay un plazo marcado por ley. Y la policía puede entrar en la vivienda para recuperarla incluso con el empleo de violencia. El morador legítimo podría irrumpir él mismo en su casa: cometería el delito leve de realización arbitraria del propio derecho, que podría considerarse justificado en legítima defensa o estado de necesidad.

Otra cosa sucede cuando se okupa una casa que lleva vacía años, en la que no habita nadie ni de forma permanente ni por temporadas ni de vacaciones. O pisos en construcción. En ese caso, el okupante habría incurrido en un delito de usurpación, que no tiene pena de cárcel, como este sábado volvió a demandar el presidente del PP, Pablo Casado, sino de multa. En este caso, afirma De la Mata Barranco, "la actuación de la policía es más cauta", porque lo que está en juego no es la morada de nadie, sino la propiedad, un derecho menos tutelado.

Aquí chocarían dos derechos, el de propiedad y el de posesión, en palabras de Rodríguez, o entre la titularidad y que se haya hecho la vida en ese lugar. El juez tendría que dictaminar. Siempre tiende a dar la razón al propietario, pero tras un proceso que puede incluir la intervención de los servicios sociales para analizar la situación de los okupantes.

De la Mata afirma que la mayoría de las okupaciones son como estas últimas y las víctimas suelen ser bancos o fondos de inversión. "No se estaría okupando una vivienda, sino un inmueble. Podría ser, o no, delito", añade Rodríguez. Pero De la Mata reconoce que los particulares pueden ser también víctimas, no en sus propias carnes, sino en su calidad de vecinos de okupas. Aunque también ha observado que hay gente que vigila el comportamiento de personas mayores, por si de él se pudiera llegar a intuir que va a abandonar su vivienda para irse a una residencia.

Un moroso no es okupa

Lo que no es okupación es el caso que saltaba a los titulares esta semana: el señor de Mataró que recuperó un piso mientras sus moradores estaban de vacaciones. Él es el propietario, pero los supuestos okupas eran sus inquilinos, que habían dejado de pagar, no habían incurrido ni en allanamiento ni en usurpación.

Esta alarma ha llevado a que partidos, como Ciudadanos, quieran tomar medidas para atajar el problema, si bien diferenciando entre los okupas con fines delictivos y quienes actúan por necesidad. Plantean una mayor presencia policial o dar más competencias a los gobiernos locales.

Rodríguez defiende que los delitos de allanamiento y usurpación siempre han estado en el Código Penal. Y que los de propiedad y posesión son derechos protegidos en el Código Civil. Añade que el sistema es garantista y no toma decisiones drásticas cuando pueda existir un mínimo derecho. Pero sí ve el peligro de que se generen dudas y se rompa el consenso sobre el Estado de Derecho. Jordi Nieva-Fenoll, catedrático de Derecho Procesal en la Universidad de Barcelona, se lamentaba en Twitter de que, a veces, hay "mucha inhibición y dejación de funciones de juzgados y policía".

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