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¿Directos a otro estado de alarma por la covid-19?

Juristas asumen que la falta de reformas y las limitaciones de los gobiernos autonómicos acercan otra declaración.

Un sanitario le toma la temperatura a una persona en el dispositivo para realizar PCR aleatorias para detectar asintomáticos de Covid-19 en la Comunidad de Madrid, en el barrio de Puente de Vallecas
Un sanitario le toma la temperatura a una persona en el dispositivo para realizar PCR aleatorias para detectar asintomáticos de Covid-19 en la Comunidad de Madrid, en el barrio de Puente de Vallecas
David Obach

"Una vez más, no se han hecho los deberes y ahora lo lamentamos". Entre los expertos en Derecho Constitucional cunde el desánimo porque España afronta la segunda ola de la pandemia con los mismos instrumentos legales que en la primera, como si la experiencia no fuera un grado. El crecimiento de la curva epidemiológica vuelve a abocar a la aplicación de restricciones que, sin una base jurídica clara, corren el riesgo de acabar en papel mojado. Y sin estado de alarma en vigor ni modificación alguna en las leyes ordinarias durante estos meses, coinciden los especialistas, "resulta muy difícil, casi imposible" adoptar medidas efectivas para atajar la expansión del virus.

Ese exiguo margen de maniobra lo están comprobando los gobiernos autonómicos. Madrid, Cataluña e incluso País Vasco han tratado de imponer restricciones que después los jueces han acabado derribando con la ley en la mano. "Las comunidades autónomas no pueden adoptar medidas que restrinjan derechos fundamentales con carácter general. La Constitución no lo permite, habría que reformarla", antepone Javier Tajadura, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad del País Vasco. Sí pueden hacerlo "con carácter individual", para cierto grupo de personas y siempre sujetos a la autorización de un juez. "Y eso para combatir una pandemia es insuficiente", evidencia.

Consciente de este escenario, el Gobierno vasco declaró la emergencia sanitaria el 17 de agosto para dotarse de un paraguas legal algo más efectivo, pero pronto se comprobaron sus límites. Si en un primer momento se anunció la prohibición de juntarse más de diez personas, al final todo acabó en una mera recomendación. "El de reunión es un derecho fundamental. Cerrar los bares a determinada hora para evitar concentraciones es asumible por la situación sanitaria y porque te puedes reunir en otros sitios, pero para restringir directamente las reuniones con carácter general haría falta aplicar el estado de alarma", señala Naiara Arriola, profesora de Derecho Constitucional en la Universidad de Deusto.

Algunas voces han alimentado en las últimas semanas la posibilidad de que algunas normas ordinarias sí amparen la práctica totalidad de las restricciones. En concreto, se ha aludido a la Ley de Salud Pública de 1986, que concede a la autoridad sanitaria la potestad de "adoptar las medidas oportunas", las que se consideren "necesarias", para controlar enfermedades transmisibles. Sin embargo, los expertos avisan de que no es un cheque en blanco. "Sobre todo si las restricciones se regulan a través de órdenes de consejerías o decretos autonómicos. Se 'administrativiza' el sistema de derechos fundamentales y, claro, intervienen los jueces", explica Josu de Miguel, profesor de la materia en la Universidad de Cantabria.

Algunos como De Miguel incluso proponen la redacción de una ley orgánica 'ad hoc' para la lucha contra el coronavirus: "Sería un instrumento para fijar por qué se pueden restringir derechos, quién lo puede hacer, el papel del Estado y de las comunidades...". Arriola, en cambio, aboga por aplicar reales decretos que concreten una ley más amplia.

¿Alarma por autonomías?

Lo que ocurre es que todos esos cambios se deberían haber producido ya. Ahora el reloj aprieta y la covid, aún más. A estas alturas, al igual que a mediados de marzo, el estado de alarma vuelve a emerger como la única figura legal que de manera instantánea puede apuntalar las medidas para controlar la pandemia. El Gobierno central no oculta que es una opción, aunque esta vez quiere delegar en las comunidades autónomas hasta tal punto que Pedro Sánchez dejó en sus manos la solicitud de su entrada en vigor en cada una de las 17 regiones españolas.

En efecto, la ley que desarrolla el estado de alarma contempla que los líderes territoriales puedan pedir a Moncloa que declare ese escenario de excepción, pero los expertos en Derecho Constitucional puntualizan que este precepto no se ajusta a una situación que afecta a todo el país. "Sería adecuado, por ejemplo, para unas inundaciones que afectan a un territorio exclusivamente", apunta De Miguel. Por su parte, Tajadura desecha que tengan que ser los presidentes autonómicos quienes acudan al Congreso para defender la aplicación de la alarma, tal y como sugirió Sánchez el martes: "Solo está prevista la petición; la potestad está solamente en manos del presidente del Gobierno".

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