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Guía de la fase 3 de la desescalada: qué se puede hacer y qué no

Cada comunidad autónoma va a tener la facultad de adaptar o modificar la normativa general a la realidad de su territorios.

Ambiente en una terraza del centro de Zaragoza
Ambiente en una terraza del centro de Zaragoza
Laura Uranga

Sanidad ha autorizado este viernes 5 de junio el cambio a la fase 3 de todas las comunidades que lo han solicitado. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado sábado 30 de mayo la orden SND/458/2020 del Ministerio de Sanidad, que regula y flexibiliza determinadas restricciones de ámbito nacional en el proceso de la desescalada del estado de alarma. El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció al día siguiente que ponía en manos de las comunidades autónomas la gestión de esta fase; explicó que van a ser los presidentes autonómicos quienes decidan el modo de gestión, el ritmo y los matices en sus respectivos territorios, quedando únicamente en manos del Gobierno central la regulación de la movilidad en todo el territorio nacional. El presidente de la DGA, Javier Lambán, declaró: "Si Aragón entra en la fase 3 el 8 de junio, la movilidad será total en las tres provincias". Asimismo, y en cuanto al contacto social, se eliminan las restricciones de franjas horarias. Además, las reuniones entre amigos o familiares amplían su límite de 15 a 20 personas.

Libre circulación

En este apartado se han hecho públicos argumentos contrarios dentro del mismo Ejecutivo. El lunes 1 de junio, el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, anunció que sería posible circular entre comunidades en aquellos territorios en la fase 3, lo que en el caso de Aragón haría posible el traslado a la mayoría de las comunidades con las que es colindante. Sin embargo, el ministro de Sanidad Salvador Illa dijo después que los viajes de ocio o turismo no serían completamente libres por todo el territorio nacional hasta el domingo 21 de junio, el mismo discurso que ha esgrimido el presidente Sánchez. Asimismo, el presidente aragonés Javier Lambán manifestó al respecto que Aragón no irá "más allá" de lo establecido para la fase 3 de la desescalada y en un principio no habrá movilidad con otras comunidades.

La orden ministerial vigente al respecto, SND/458/2020, dice que “se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza”.

A una pregunta de los periodistas en la rueda de prensa de este 5 de junio sobre cuáles son los territorios que pasan a la fase 3, el Ministro de Sanidad, Salvador Illa ha explicado sobre el movimiento de ciudadanos entre comunidades autónomas: “La movilidad entre distintas unidades entendemos que se tiene que dar en los territorios que han alcanzado la nueva normalidad" y ha añadido que corresponde a los presidentes de las comunidades decidir los movimientos de ciudadanos y determinar cuándo progresar a la nueva normalidad. "Es una decisión que tienen que tomar ellos", ha explicado.

Tiendas y centros comerciales

La apertura de locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, pasa a tener su aforo limitado al 50 por ciento; en los locales en los que no sea posible mantener la distancia de seguridad de dos metros, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.

Se permite asimismo la apertura al público de las zonas comunes y las zonas recreativas de los centros y parques comerciales, limitando su aforo al 40 por ciento. El aforo de los locales y establecimientos comerciales ubicados en los mismos se fija también en un 50 por ciento. En materia de hostelería y restauración, se permite el consumo en barra siempre que se garantice el mantenimiento de la distancia de seguridad entre clientes o, en su caso, grupos de clientes, de dos metros. Asimismo, se permite que las terrazas al aire libre abran al 75 por ciento de su capacidad permitida. En todos los casos deberán aplicarse las medidas de higiene exigibles en establecimientos y lugares abiertos al público; dos veces al día, limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes. Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, y se revisará cada hora el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales con apertura al público.

Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior. En cuanto a centros y parques comerciales abiertos al público, el uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia, y el personal de seguridad velará por que se respete la distancia mínima interpersonal de dos metros y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones que se puedan formar, prestando especial atención a las zonas de escaleras mecánicas, ascensores, zonas comunes de paso y zonas recreativas.

La DGA especifica además que “los mercados al aire libre/venta no sedentaria, podrán incrementar su actividad hasta alcanzar el 50 por ciento de los puestos o aumento de superficie que permita distancia similar entre puestos, a criterio de los ayuntamientos que deben garantizar la distancia de seguridad de dos metros entre las personas.

Bares y restaurantes

Podrá procederse a la apertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local siempre que no se supere el 50 por ciento de su aforo y se cumplan las condiciones previstas en este capítulo. El consumo dentro del local podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, preferentemente mediante reserva previa. Estará permitido el consumo en barra siempre que se garantice una separación mínima de dos metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes.

Podrá procederse a la apertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose el aforo al 75 por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. La ocupación máxima será de 20 personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal. Las comunidades autónomas y las ciudades autónomas, en su respectivo ámbito territorial, podrán modificar el aforo siempre que el mismo no sea inferior al 50 por ciento ni superior a los dos tercios del aforo máximo.

Discotecas y bares de ocio nocturno

La Orden SND/507/2020, de 6 de junio, publicada en el BOE modifica la norma y los bares de ocio nocturno y discotecas sí podrán abrir desde este lunes, 8 de junio, en las zonas que se incorporan a la fase 3 del plan de desescalada, como es el caso de Aragón. 

Según publica el BOE: "podrá procederse a la reapertura al público de locales de discotecas y bares de ocio nocturno siempre que no se supere un tercio de su aforo y se cumplan las condiciones de seguridad e higiene. En todo caso, podrá procederse a la apertura al público de las terrazas al aire libre de estos establecimientos. Cuando existiera en el local un espacio destinado a pista de baile o similar, el mismo podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse dicho espacio a su uso habitual".

Hoteles y alojamientos turísticos

Se permite la apertura al público de las zonas comunes siempre que no superen el 50 por ciento de su aforo. Cada establecimiento deberá determinar los aforos de los distintos espacios comunes, así como aquellos lugares en los que se podrán realizar eventos y las condiciones más seguras para su realización. Aquellos espacios cerrados donde se vayan a celebrar eventos, actividades de animación o gimnasios, deberán ventilarse dos horas antes de su uso.

¿Al agua en la fase 3?

No hay cambios sustanciales en cuanto a la fase 2 respecto al baño en las piscinas y el acceso a las playas. Las piscinas al aire libre o cubiertas para uso deportivo estarán abiertas a todo el público, con preferencia para los deportistas integrados en las federaciones deportivas. En cuanto a las piscinas recreativas, el aforo también se limita al 30 por ciento, igualmente con cita previa y turnos. Las piscinas municipales en Aragón han retrasado su apertura al mes de julio, pero los clubes privados ya están recibiendo a los primeros usuarios. En las piscinas comunitarias privadas rigen las mismas normas de aforo e higiene que en las demás; eso sí, el Gobierno de Aragón publicó el pasado 25 de mayo una guía para la elaboración del protocolo de autocontrol de las piscinas de tipo 3A. Según este criterio, las comunidades pueden usar sus piscinas autorregulando el acceso a estas instalaciones. El tránsito y permanencia en las playas permanece invariable con respecto a la fase 2; se pueden practicar actividades deportivas, profesionales o de recreo, sin contacto físico y con distancia de seguridad entre los participantes.

Bibliotecas

Las actividades culturales en las bibliotecas podrán reanudarse, siempre que no se supere el 50 por ciento del aforo autorizado. En todo caso, deberá mantenerse una distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre los asistentes. También podrá permitirse el estudio en sala, siempre que se den las condiciones necesarias según la dirección de la biblioteca, y no se supere el 50 por ciento del aforo autorizado.

Museos y salas de exposiciones

Los museos, de cualquier titularidad y gestión, podrán acoger tanto las visitas del público a la colección y a las exposiciones temporales, como la realización de actividades culturales o didácticas. Se reducirá al 50 por ciento el aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos. En lo que respecta a las actividades culturales, en aquellos eventos que impliquen concurrencia de varias personas en un mismo espacio, tales como actividades educativas, conferencias, talleres, conciertos y, en general, programas públicos, se limitará la asistencia al número de personas que permita mantener la distancia de seguridad interpersonal de dos metros. Las visitas podrán ser de grupos de hasta 20 personas, siempre que se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de dos metros. Los monumentos y otros equipamientos culturales serán accesibles para el público siempre que las visitas no superen la mitad del aforo autorizado.

En cuanto a la actividad de los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como de los recintos al aire libre y de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales, podrán desarrollar su actividad siempre que cuenten con butacas pre-asignadas y no superen la mitad del aforo autorizado en cada sala. Si se celebra en lugares cerrados, no podrá superarse el 50 por ciento del aforo autorizado, ni reunir más de 80 personas. Tratándose de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse el 50 por ciento del aforo autorizado, ni reunir más de 800 personas.

Centros recreativos: acuarios, zoológicos, casinos, salones de juego, plazas de toros

Pueden abrir con un aforo máximo del 50 por ciento, y con la limitación a un tercio el aforo en las atracciones y lugares cerrados. Se debe garantizar la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes en las zonas de cola, embarque y desembarque a las atracciones, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización.

En cuanto a los locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas, abrirán con un máximo del 50 por ciento del aforo autorizado y con un máximo de 50 personas en el local.

La DGA también puntualiza que en plazas, recintos e instalaciones taurinas debe haber una limitación de aforo que garantice una persona por cada nueve metros cuadrados.

Según la Orden SND/507/2020, de 6 de junio, publicada en el BOE: "todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas al aire libre podrán desarrollar su actividad siempre que cuenten con butacas pre-asignadas, y no se supere la mitad del aforo autorizado, y en todo caso, un máximo de 800 personas. Aquellos materiales que sean suministrados a los usuarios durante el desarrollo de la actividad y que sean de uso compartido deberán ser desinfectados después de cada uso".

Tiempo libre para la población infantil y juvenil

Cuando el desarrollo de las actividades previstas en el apartado anterior se lleve a cabo al aire libre, se deberá limitar el número de participantes al 50 por ciento de la capacidad máxima habitual de la actividad, con un máximo de 200 participantes, incluyendo los monitores. Cuando las citadas actividades se realicen en espacios cerrados, se deberá limitar el número de participantes a un tercio de la capacidad máxima habitual de la actividad; con un máximo de 80 participantes, incluyendo los monitores. Durante el desarrollo de las actividades se deberá organizar a los participantes en grupos de hasta un máximo de 10 personas, incluido el monitor. En la medida de lo posible, las actividades e interacciones se restringirán a los componentes de cada uno de estos grupos.

Velatorios y entierros

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de 50 personas en espacios al aire libre o de 25 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 50 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

Lugares de culto

Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el 75 por ciento de su aforo. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto.

Bodas

Las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el 75 por ciento de su aforo, y en todo caso un máximo de 150 personas en espacios al aire libre o de 75 personas en espacios cerrados.

Deportes

Se permiten los entrenamientos de carácter medio en ligas no profesionales federadas, así como la celebración de espectáculos y actividades deportivas. 

La DGA hace hincapié en matices que afectan a deporte no profesional. Así, se podrán realizar “espectáculos y actividades deportivas en espacios cerrados (solo para practicar deportes en los que no exista contacto o el riesgo de contagio sea moderado; por ejemplo pista de patinaje). Público limitado a 1 persona por cada 20 metros cuadrados”. Asimismo, “partidos con un máximo de un tercio del aforo, garantizando siempre la separación de seguridad entre los espectadores y actividades deportivas al aire libre o con un máximo de un tercio del aforo de gimnasios, sin uso de vestuarios”.

Turismo activo

Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de hasta 30 personas. Durante el desarrollo de la actividad no se podrán suministrar audioguías, folletos u otro material análogo. 

Congresos, reuniones y eventos

Se permitirá la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, sin superar en ningún caso la cifra de 80 asistentes.

Teletrabajo

Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia. No obstante, las empresas podrán elaborar protocolos de reincorporación presencial a la actividad laboral, siempre de acuerdo con la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales.

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