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El Tribunal Supremo reprende a la Fiscalía por no saber acusar en violaciones múltiples

En una nueva sentencia se insiste en que hay tantos delitos individuales como penetraciones sucedan durante la agresión, como ya dijeron con el caso de La Manada.

En una nueva sentencia se insiste en que hay tantos delitos individuales como penetraciones sucedan durante la agresión, como ya dijeron con La Manada
Fachada del Tribunal Supremo.
Fachada del Tribunal Supremo.
Juan Carlos Hidalgo / Efe

En una reciente sentencia por violación múltiple, el Tribunal Supremo tira de las orejas a la Fiscalía por no corregir el error de la acusación que ya había señalado en la sentencia de La Manada, en julio de 2019: a los agresores se les podría haber condenado no solo por un delito de agresión sino por varios, sumando así las penas de prisión. En el recurso de casación resuelto el 14 de mayo de este año, los magistrados insisten a la Fiscalía en que si hubiera "individualizado" cada agresión y coparticipación "habría supuesto una condena mucho más rigurosa", advierte la ponencia de Vicente Magro Servet.

El caso revisado por el Supremo trata de la violación de una mujer por parte de tres hombres, en Valencia, en otoño de 2017. Ella -de nombre común, casada y de "pequeña y ni mucho menos atlética"- había consumido alcohol hasta niveles que la acercaban peligrosamente al coma etílico y en el bar "intimó" con Juan David O., según recoge el escrito. Ambos salieron del bar y se metieron en un portal cercano. Una vecina observó cómo la mujer mostraba signos evidentes de ebriedad cuando entró al edificio. Subieron al piso de contadores, detrás de ellos iban Brian A. y Jorge N. En ese cubículo se torció la voluntad de la víctima.

La sujetaros de pies y manos 

Una vez aislada, la amenazaron. Si gritaba, la llevarían a un burdel en la frontera y la convertirían en esclava sexual, le dijeron según recoge el juzgado de instrucción. Ella calló pero no colaboró. Entonces ellos "emplearon la fuerza física para quitarle la ropa" y la inmovilizaron. La sujetaron de pies y manos tendida en el suelo. Se turnaron para "chuparla", según una de las primeras descripciones que hizo la víctima. La violaron sin usar preservativos, a veces por turnos y otras al unísono por vía vaginal, bucal y anal y la abandonaron.

Violada, lacerada, amoratada y desnuda, la víctima, sin apenas fuerzas para moverse, salió del cuarto. La vecina que la había visto entrar la socorrió y vistió con sus propias ropas. El caso llegó al Supremo, que ratificó las penas de 15 años de cárcel para cada uno de los acusados. Sin embargo, al recordar su sentencia de 2019, deslizaba una reprimenda. Aunque el Ministerio Fiscal reconocía que la "víctima fue objeto de varias agresiones o penetraciones por diferentes vías, vaginal, anal y bucal por los tres acusados", solo había actuado contra "la autoría e intervención propia, y no la coparticipación en los restantes hechos cometidos por los demás". "Si se hubieran individualizado, bien podrían haber sido objeto de punición específica cada una de ellas", insistía el Supremo.

Estas líneas, perdidas entre las casi 90 páginas de la sentencia, "tiene potencial en el futuro, si el Ministerio Público cambia su práctica de acusaciones", indica Manuel Cancio Meliá, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid. "Podrían haber acusado a todos y cada uno de ellos por todas y cada una de las penetraciones que se llevaron a cabo, y no lo hicieron. Solo se acusó por un delito de violación. Igual que en la sentencia de La Manada aquí había margen para una pena superior".

Se analiza, por tanto, también el concepto de la cooperación en un caso de violación grupal. Durante el juicio, uno de los acusados insistió en su inocencia debido a que no se encontraron restos de su ADN en las muestras de semen recogidas en el cuerpo de la víctima. Los otros dos acusados corroboraron su versión de que solo permaneció unos minutos en el lugar del crimen. Pero el Supremo argumentó que "los tres intervinieron como autores, y los tres participaron de una u otra manera en la agresión sexual, bien activamente en un momento concreto, bien colaborando decisiva y directamente en que los otros lo hagan".

Vestir como se quiera

En el recurso de la defensa, se aseguró que las relaciones fueron consentidas y que el relato de la mujer se debía a la "necesidad de justificarse con su marido". Se alegó, asimismo, que su manera de vestir y su forma de comportarse podían exonerar a los acusados. Haber intimado con uno de ellos, por ejemplo. Sin embargo, la "actitud de la víctima" en el local "no legitima, ni habilita en modo alguno" al agresor, determinó el magistrado. "No puede hacerse responsables a las mujeres de que por una pretendida actitud de la víctima" el hombre encuentre una "excusa para perpetrar un delito tan execrable como el de una violación y, además, en este caso grupal". "Lo que transciende en esta sentencia es que el Alto Tribunal destaca que solo el 'consentimiento expreso' de la víctima permite concluir la existencia de relaciones sexuales consentidas, sin que sea posible deducir 'consentimiento presunto' alguno ni de actitudes, ni de insinuaciones, ni de formas de vestir, ni de presuntas provocaciones previas", afirma Ana Pérez Machío, catedrática de Derecho Penal de la Universidad del País Vasco (EHU).

"Desde esta perspectiva, la 'actitud previa' de la víctima no es un 'salvoconducto' que convierta una violación en una relación sexual consentida", prosigue Pérez Machío, que muestra cierta sorpresa ante la argumentación de la sentencia: "El Tribunal Supremo no nos tiene acostumbradas a esta clase de pronunciamientos y es de aplaudir un cambio de paradigma".

Los fundamentos de la resolución sientan un precedente. La víctima, especifica el tribunal, "tiene libertad para vestir o actuar como estime conveniente. Y ello, dentro de su arco de libertad para llevar a cabo la relación sexual cuando le parezca". Tampoco importa si la víctima ha bebido alcohol.

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