Madrid aduce ante el Tribunal Supremo aplicación arbitraria de criterios para pasar de fase

La comunidad, que en dos ocasiones ha visto rechazada su pretensión de avanzar a la fase uno, argumenta además que cada semana que se mantienen las restricciones hay un grave daño económico.

Isabel Díaz Ayuso, este viernes junto con el alcalde de Madrid, José Luis Martínez Almeida, en el paseo de la Ermita de San Isidro.
Isabel Díaz Ayuso con el alcalde de Madrid, José Luis Martínez Almeida, en el paseo de la Ermita de San Isidro.
EP

La Comunidad de Madrid ha presentado este jueves un recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo contra la negativa del Ministerio de Sanidad a que la región pase a la fase 1 de la desescalada, porque argumenta que no ha habido una aplicación “homogénea” de los indicadores técnicos. “Una diferencia de criterio que sitúa la decisión en el ámbito de la arbitrariedad, desde el momento en que deja de estar referida a una evaluación objetiva y técnica de los indicadores”, añade el recurso, que solicita una medida cautelar consistente en la declaración de la Comunidad de Madrid como unidad territorial que debe estar incluida en dicha fase.

Madrid, que en dos ocasiones ha visto rechazada su pretensión de avanzar en su transición al escenario uno, argumenta además que cada semana que se mantienen las restricciones hay un grave daño económico. “Entre una reactivación en mayo y una reactivación en junio (escenarios 1 y 2) hay 3 puntos de diferencia en el PIB y casi 200.000 empleos afectados”, añade.

“No se cuestiona que cuando razones de salud pública imperaban, estos perjuicios quedaban plenamente justificados por la defensa de un bien superior, como es la salud pública y la conexión con la integridad física de cada uno. Ahora bien, desde el momento en que no se justifican desde esa perspectiva, la solución que se impone es la contraria; pues, precisamente, las graves consecuencias que las medidas restrictivas conllevan, reclaman un uso muy prudente de ellas, que no debe extenderse más allá de lo necesario”, subraya.

Tras lamentar que “en estos momentos” sigue sin tener conocimiento de los concretos motivos”, subraya que la decisión es de naturaleza técnica, asentada en la valoración de una serie de indicadores de índole objetiva. Sin embargo, alega que criterios como el de la incidencia acumulada de casos (IA) se usa de “manera arbitraria” y su distinta aplicación ha permitido pasar a algunas regiones y no a otras.

De este modo, añade el recurso, el informe de 15 de mayo del Ministerio de Sanidad señala que la Comunidad de Madrid tiene una incidencia acumulada en los últimos 14 días de 39,74/100.000 habitantes, superior a la del conjunto de España (25,71/100.000). “Datos que se refieren al día 13 de mayo, fecha en la que comunidades autónomas como Navarra, ya en Fase 1, tienen un 45,86 de IA, cifra superior a la de Madrid en 6,12 casos acumulados y en 20,15 a la media de España”.

Hay comunidades, también en fase 1, que “superan la media nacional (25,71), como La Rioja (31,25) y País Vasco (26,95). Además, a estas tres comunidades – La Rioja (63,76), Navarra (64,96) y País Vasco (40,63) - se les comunicó su pase el día 8 de mayo. Ese día superaban ampliamente la media nacional, de 38,39”.

Por tanto, “queda demostrado que este indicador se usa de manera arbitraria para negar” el paso de fase a Madrid, argumenta el recurso presentado ante el Supremo, que recoge otros ejemplos para evidenciar “un trato desigual” y que el Ministerio aplica las variables objetivas con “distinto grado de severidad”.

“Hay datos objetivos que demuestran que las razones ofrecidas para denegar la segunda solicitud no muestran una aplicación homogénea de los indicadores. Una diferencia de criterio que sitúa la decisión en el ámbito de la arbitrariedad, desde el momento en que deja de estar referida a una evaluación objetiva y técnica. Por último, señala que la Comunidad de Madrid no aparece en el anexo de las unidades territoriales de aplicación del plan para la transición hacia la normalidad, que se regula a través de distintas órdenes ministeriales, y pide su inclusión.

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