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El Supremo admite a trámite un recurso por vulneración de derechos fundamentales con el Estado de Alarma

El abogado particular Curro Nicolau alega que las medidas de confinamiento obligatorio que se han realizado se pueden hacer con el Estado de Excepción, pero no con el Estado de Alarma. Por ello, solicita poder reunirse con amigos y familiares en sus casas e ir a su segunda residencia.

La sede del Tribunal Supremo.
La sede del Tribunal Supremo.
Juan Carlos Hidalgo / Efe

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso presentado por Curro Nicolau, un abogado particular, frente al Real Decreto del Estado de Alarma decretado por el Gobierno el pasado 14 de marzo para hacer frente a la pandemia de coronavirus por supuesta vulneración de los derechos fundamentales de Libertad, Reunión y Circulación. Según publica 20minutos.es, el demandante solicita al Tribunal Supremo poder reunirse con sus amigos y familiares en sus casas y poder ir libremente a su segunda residencia ubicada en la localidad de Alp (Gerona). Además, recalca que se encuentra perfectamente de salud y solicita que se le realice un test para acreditarlo.

El demandante, que ha asegurado a 20minutos.es que tan solo pretende "defender el Estado de Derecho", solicita como medida cautelarísima la suspensión del artículo 7 del Real Decreto, al considerar que un Estado de Alarma no puede prohibir de manera genérica el ejercicio de los derechos fundamentales que contiene la Constitución.

El Tribunal Supremo ha dictado este miércoles día 22 de abril una diligencia de ordenación en la que reclama al Ministerio de la Presidencia del Gobierno el expediente administrativo "en el plazo máximo de 5 días con apercibimiento de cuanto se establece en el artículo 48 LJCA, acompañado de los informes que la autoridad considere procedentes como fundamento del acto impugnado, y requiérase a la administración para que comunique la remisión del expediente a todos los que aparezcan como interesados en el mismo, acompañando copia del escrito de interposición y emplazándoles para que comparezcan ante esta sala en el plazo de 5 días".

El Tribunal Supremo tendrá que decidir ahora si suspende el Real Decreto del Estado de Alarma, o bien reconoce una situación jurídico individualizada para que el recurrente pueda ejercer sus derechos fundamentales que se habrían visto vulnerados, o bien estima que no se ha vulnerado ningún derecho.  

Curro Nicolau, letrado con más de 20 años de experiencia en derecho contencioso-administrativo, asegura que no pertenece a "ningún partido político, no voy contra el Gobierno ni a favor, simplemente quiero defender el Estado de Derecho, y las medidas de confinamiento obligatorio que se han realizado se pueden hacer con el Estado de Excepción pero no con el Estado de Alarma".

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