El Gobierno permite dos personas por coche, pero una delante y otra atrás

Los desplazamientos que permite realizar el estado de alarma son: para comprar alimentos, productos farmacéuticos y primera necesidad. Ir a centros y servicios sanitarios, al trabajo, para retornar al lugar de residencia o para asistir y cuidar a mayores, menores y  dependientes.

Una coche de la Policía Local de Huesca patrullaba en el parque Miguel Servet y mandaba a los viandantes a casa.
Una coche de la Policía Local de Huesca patrullaba en el parque Miguel Servet y mandaba a los viandantes a casa.
Rafael Gobantes

El Gobierno permite que dos personas, incluido el conductor, viajen en el mismo vehículo público, privado o particular, siempre que una lo haga en los asientos delanteros y la otra en los traseros, y siempre que el desplazamiento se realice por una de las causas de fuerza mayor fijadas en el Decreto que estableció el estado de alarma.

Así lo indicó la secretaria general de Transportes, María Jesús Rallo, en virtud de la aclaración realizada por el Ministerio a una de las ordenes sobre limitaciones a la movilidad que se han aprobando en los últimos días.

En virtud de esta aclaración, el Gobierno dispone que "en el transporte, tanto público, como privado y particular, en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, y siempre que se realicen en el marco de los supuestos autorizados y en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, se respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes".

Esta aclaración se registra después de que este martes también se autorizada a recurrir al alquiler de un coche sin conductor en caso de tener que efectuar desplazamientos por causa de fuerza mayor permitidos. Hasta entonces el acceso de los 'rent a car' estaban limitados para profesionales de transporte y repartidores.

Los desplazamientos permitidos

Los desplazamientos que permite realizar el Decreto del estado de alarma son los que se realicen para comprar alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, para asistir a centros y servicios sanitarios, para acudir al trabajo, para retornar al lugar de residencia habitual o para asistir y cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

También se permite desplazarse para acudir a entidades financieras y de seguros y por "causas de fuerza mayor o situación de necesidad".

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