El Rey no podrá renunciar legalmente a su herencia en vida de don Juan Carlos

El pasado abril, don Felipe compareció ante notario para rechazar cualquier beneficio y para manifestar que, en caso de que sin su consentimiento hubiera sido designado heredero, tampoco lo aceptaría en el futuro. 

Felipe VI y Juan Carlos I en la conmemoración del 40 aniversario de la Constitución.
Felipe VI y Juan Carlos I en la conmemoración del 40 aniversario de la Constitución.
Efe

El Rey no podrá renunciar legalmente a la herencia en vida de don Juan Carlos, de acuerdo con el Código Civil, por lo que su anuncio de rehusar a la misma se trata de una declaración de intenciones a la que se compromete públicamente.

La Casa Real emitió este domingo un comunicado en el que daba cuenta de la decisión de Felipe VI de renunciar a esa herencia tras las informaciones publicadas en las que se asegura que es beneficiario de una sociedad 'offshore' creada por el rey Juan Carlos y vinculada a una donación de 65 millones de euros de Arabia Saudí.

El comunicado detalla que don Juan Carlos tiene conocimiento de la decisión del Rey de renunciar a la herencia que personalmente le pudiera corresponder, "así como a cualquier activo, inversión o estructura financiera cuyo origen, características o finalidad puedan no estar en consonancia con la legalidad o con los criterios de rectitud e integridad que rigen su actividad institucional y privada".

Además, explica que en abril del año pasado compareció ante notario para rechazar cualquier beneficio de esa fundación y para manifestar que, en caso de que sin su consentimiento hubiera sido designado heredero, tampoco lo aceptaría en el futuro.

Se trata de un compromiso ante los españoles para que conozcan cuál es su intención en caso de que esa situación llegara a producirse, ya que legalmente no es factible renunciar a una herencia en vida de su padre.

Es el Código Civil la norma que lo impide, ya que en su artículo 991 recoge que "nadie podrá aceptar ni repudiar (una herencia) sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia".

En su artículo 989 subraya también que "los efectos de la aceptación y de la repudiación se retrotraen siempre al momento de la muerte de la persona a quien se hereda".

Por tanto, solo después de ese fallecimiento se puede rechazar, y, para ello, de acuerdo con el artículo 1008, deberá hacerse en instrumento público o auténtico.

Una vez repudiada de esa forma la herencia, tiene carácter irrevocable y no podrá ser impugnada.

La directora del departamento de Derecho Civil de la Universidad Complutense, María Teresa Álvarez Moreno, ha ratificado, en declaraciones a Efe, la imposibilidad de rechazar ahora la herencia de una persona que no ha fallecido.

"No se puede renunciar a una herencia futura. Sólo serviría -subraya- como una declaración de intenciones".

El Consejo General del Notariado recoge también en su página web que es una vez que la persona ha fallecido cuando sus herederos, bien por el testamento que haya otorgado o por disposición legal, han de decidir si aceptan su legado o lo rechazan.

Esa renuncia ("repudiación" en términos legales) recalca que debe ser expresa en documento público (ante notario) o auténtico, y recuerda también que la decisión es irrevocable y, si se deja de ser heredero, es con todas las consecuencias y para siempre.

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