La jueza autoriza a Jordi Sànchez un permiso penitenciario de tres días en contra del criterio de la Fiscalía

Avisa al fiscal de que querer cambiar una ideología atentaría contra derechos fundamentales.

Jordi Sànchez durante su permiso penitenciario
Jordi Sànchez durante su permiso penitenciario
Efe

La titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 5 de Cataluña ha autorizado un permiso penitenciario de tres días al expresidente de la ANC y exdiputado de JxCat, Jordi Sànchez, concedido por el centro penitenciario de Lledoners, en Sant Joan de Vilatorrada (Barcelona), al concluir que tiene "suficientes garantías de que el interno hará un buen uso".

En el auto de este martes, la jueza avisa de que hará un "seguimiento específico" del permiso y exige al centro penitenciario que le comunique el resultado e incidencias que puedan surgir para constatar si se mantienen bajos los riesgos de reincidencia delictiva y quebrantamiento de condena.

Tiene en cuenta para conceder este primer permiso de 72 horas que Sànchez, condenado a nueve años de cárcel por el Tribunal Supremo por un delito de sedición, tiene cumplida la cuarta parte de la condena desde el 14 de enero de 2020 y tiene "buena conducta".

Rechaza los argumentos de la Fiscalía, que se oponía a la concesión del permiso ya que "no puede pretenderse que la condena penal se extienda a una condena del itinerario penitenciario del interno, obstaculizando e impidiendo situaciones de posibles autorizaciones de permisos".

"Tales impedimentos, sin una motivación suficiente, serían contrarios a nuestro ordenamiento jurídico y, en especial, a la normativa penitenciaria", ha argumentado, recordando que ni la gravedad del delito ni la duración de la pena son factores que impidan la autorización judicial de permisos ordinarios de salida. 

No hay programa para la sedición

Sobre la petición de la Fiscalía de que Sànchez realice un programa específico para el delito de sedición, la jueza responde que no existe dicho tratamiento, y recuerda que "no se puede pretender cambiar o modificar el pensamiento o ideología política del interno".

Para la magistrada, reivindicar el derecho a autodeterminación de Cataluña de forma pacífica y no violenta es "legítimo" dentro del ordenamiento jurídico, y de hecho forma parte del programa de partidos políticos activos en Cataluña.

"La pretensión de rechazo y modificación de los principios, pensamientos y voluntades legítimos que tienen el interno ni se contemplan en la normativa penitenciaria, ni en nuestra Constitución y atentaría contra los más elementales derechos fundamentales", afirma.

Además, considera que no existe riesgo de reiteración delictiva de Sànchez, y tiene en cuenta que, según los informes del centro penitenciario, asume la responsabilidad de los hechos delictivos y muestra motivación para el cambio, pero "no está conforme con su calificación jurídica, defendiendo su inocencia, lo cual es sin duda un pensamiento y decisión legítimos".

Durante su último permiso penitenciario, de 48 horas, que no requiere de autorización judicial, Sànchez participó en el programa Faqs de TV3, y además puede salir tres días entre semana durante 11 horas diarias en aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario para realizar tareas de voluntariado.

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