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El Constitucional aborda esta semana el recurso contra la condena del cantante de Def con Dos

Fue condenado por el Supremo a un 1 año de cárcel por enaltecer el terrorismo en Twitter 

El líder de 'Def con Dos' durante el juicio este martes.
El líder de 'Def con Dos' durante el juicio.
Efe

El Pleno del# Tribunal Constitucional incluye en su orden del día de esta semana -que se celebra desde este martes hasta el jueves- el recurso presentado por César Augusto Montaña Lehmann (César Strawberry), cantante del grupo Def con Dos, contra la condena a 1 año de prisión que le impuso en 2007 el Tribunal Supremo como autor de un delito de enaltecimiento del terrorismo o humillación de las víctimas, por varios comentarios que publicó en la red social Twitter.

En los comentarios, subidos entre noviembre de 2013 y enero de 2014, el artista mencionaba, entre otras personas, al funcionario de prisiones secuestrado por ETA José Antonio Ortega Lara, así como a los GRAPO. El ponente de la sentencia que se delibera en el tribunal de garantías es el magistrado progresista Juan Antonio Xiol.

La condena del Supremo supuso revocar la absolución del cantante que había sido dictaminada anteriormente por la Audiencia Nacionalal entender que Strawberry merecía sanción penal al hacer públicos mensajes de humillación y burla que "alimentan el discurso del odio, legitiman el terrorismo como fórmula de solución de los conflictos sociales".

Según la sentencia, de la que fue ponente el presidente de la Sala de lo Penal del Supremo, Manuel Marchena, los mensajes del cantante "obligan a la víctima al recuerdo de la lacerante vivencia de la amenaza, el secuestro o el asesinato de un familiar cercano", sin que la provocación, la ironía o el sarcasmo -el 'nihilismo surrealista' en palabras del acusado durante el juicio, según recuerda el Supremo- que animan sus comentarios hagan viable una causa supralegal de exclusión de la culpabilidad.

El Supremo impuso a Strawberry la pena mínima prevista, que es de un año de cárcel aunque descarta calificar los hechos como de menor gravedad teniendo en cuenta que son mensajes difundidos en una cuenta de Twitter con más de 8.000 seguidores, cada uno de ellos potenciales redireccionantes de los mismos. También le condenó a 6 años y 6 meses de inhabilitación para ejercer cargo público. 

Mensajes de odio

Los tuits de César Montaña citados en los hechos probados de la sentencia son: "el fascismo sin complejos de Aguirre me hace añorar hasta los GRAPO", "a Ortega Lara habría que secuestrarle ahora", "Street Fighter, edición post ETA: Ortega Lara versus Eduardo Madina", "Franco, Serrano Suñer, Arias Navarro, Fraga, Blas Piñar... Si no les das lo que a Carrero Blanco, la longevidad se pone siempre de su lado", "Cuántos deberían seguir el vuelo de Carrero Blanco", y un último que era una conversación con otro usuario donde Montaña empezaba diciendo "Ya casi es el cumpleaños del Rey. ¡Qué emoción¡". El otro usuario le dice: "ya tendrás el regalo preparado no? Qué le vas a regalar?". A lo que contesta: "un roscón-bomba".

Para el alto tribunal, es evidente que las afirmaciones evocadoras de "una mal entendida nostalgia por la actividad terrorista de los GRAPO"; el deseo de un nuevo secuestro de Ortega Lara, víctima de la privación de libertad más duradera en la historia de ETA; la justificación del asesinato de Carrero Blanco aplicado a otros personajes históricos, o la mención a un "roscón-bomba" como un regalo idóneo para el día del cumpleaños del entonces Rey Juan Carlos I, colman la tipicidad descrita en el artículo 578 del Código Penal".

La condena contó con el voto particular discrepante de uno de los cinco magistrados que la firman, Perfecto Andrés Ibáñez, que consideró que debió rechazarse el recurso de la Fiscalía y confirmarse la absolución de César Montaña, ya que sus mensajes no pasaron de ser meros exabruptos sin mayor recorrido, que se agotan en sí mismos; desde luego francamente inaceptables, pero esto solo".

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