Cataluña

El TSJC anula el decreto de la Generalitat que reabrió varias 'embajadas', pero su decisión no tendrá efecto

El TSJC ha anulado un decreto que ordenaba reabrir las 'embajadas catalanas' de Reino Unido, Alemania, Estados, Italia, Suiza y Francia que fueron clausuradas en virtud del artículo 155.

Embajada de Cataluña en Bruselas
Embajada de Cataluña en Bruselas
Gencat

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado el decreto que aprobó el Gobierno catalán para reabrir las delegaciones en Reino Unido e Iralanda, Alemania, Estados Unidos, Italia, Suiza y Francia en junio de 2018, tras la etapa del 155. 

En una sentencia, que no es firme y que no tendrá efecto, el alto tribunal catalán ha acordado estimar el recurso contencioso que el Ministerio de Asuntos Exteriores presentó contra el decreto del Gobierno catalán que restablecía las delegaciones catalanas citadas y condena a la Generalitat a pagar las costas del proceso judicial, hasta un límite de 2.000 euros.

La sentencia se refiere a un decreto que quedó derogado en septiembre de 2019 con seis nuevas normas autonómicas. 

La sentencia del TSJC se ha hecho pública coincidiendo con la decisión del Gobierno de dar el visto bueno a las delegaciones catalanas en Argentina, México y Túnez, cuya apertura fue suspendida cautelarmente por el alto tribunal catalán el pasado mes de noviembre tras ser impugnada por el Ministerio de Exteriores cuando lo dirigía Josep Borrell.

El decreto que ahora ha anulado el TSJC, que ordenaba restablecer las "embajadas" de Reino Unido, Alemania, Estados, Italia, Suiza y Francia cerradas en la etapa del 155, fue derogado en septiembre de 2019 por la propia Generalitat, que aprobó entonces nuevos decretos para la creación de las citadas delegaciones que de momento no han sido impugnados.

No obstante, para el TSJC, entre el decreto de 2018 y los aprobados en septiembre pasado "no se constata diferencia sustantiva ninguna en el régimen jurídico atribuido a las seis delegaciones del Govern de la Generalitat".

En su sentencia, el alto tribunal argumenta que el decreto que acordó reabrir las delegaciones incurrió en una "palmaria vulneración" de los procedimientos legales y de la doctrina jurisprudencial, por lo que acuerda su nulidad de pleno derecho sin necesidad de "examinar" su contenido.

Para el alto tribunal, el Govern vulneró la Ley de Acción y Servicio Exterior del Estado, al no haber dado oportunidad al Gobierno de emitir los informes preceptivos sobre las nuevas delegaciones.

"Constituye sin duda este modo de proceder por parte de la administración demandada una inobservancia trascendente" del procedimiento previsto para la elaboración y aprobación del decreto de reapertura de las delegaciones en el exterior, subraya la sentencia.

El TSJC considera también que dicho decreto debería haber sido sometido a información pública, "atendido el interés general para la ciudadanía (político y presupuestario, cuanto menos"), pero tampoco se hizo así, "sin justificación suficiente".

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