Cataluña

La Fiscalía del Supremo cuestiona la competencia de la JEC para quitar el escaño a Torra

Según la Fiscalía, el órgano con competencias para ordenar el cese del Presidente de la Generalitat es el Parlamento catalán.

Quim Torra en la reunión celebrada este miércoles con partidos y entidades soberanistas
Quim Torra en la reunión celebrada este miércoles con partidos y entidades soberanistas
EFE

La Fiscalía del Supremo ha cuestionado la competencia de la Junta Electoral Central (JEC) para ordenar el cese del presidente catalán Quim Torra como diputado pues, a su juicio, sería el Parlament el competente para determinar "la existencia y efectos" de la supuesta inelegibilidad del parlamentario.

El ministerio público ha presentado un informe ante la Sala de lo Contencioso del alto tribunal en el que apoya suspender cautelarmente el acuerdo en que la JEC instó a la retirada de la credencial de Torra como diputado, "en orden a la prudente y equilibrada" preservación de los "intereses públicos concurrentes".

La Sala ya rechazó por unanimidad suspender de manera urgente el acuerdo de la JEC -que vio una causa de "inelegibilidad sobrevenida" en Torra tras su condena por desobediencia en una sentencia que aún no es firme-, y decidió tramitar su petición en forma de medidas cautelares, es decir, escuchando al resto de partes.

Pese a que se trata de un trámite que no implica necesariamente entrar sobre el fondo del asunto, la Fiscalía alude a "la posible incompetencia de la Junta -y en general de la Administración electoral- para decidir" sobre "la aplicación de un motivo de incompatibilidad sobrevenida determinante de la pérdida del escaño" de Torra, y alude a un "dato de innegable relevancia": 6 miembros de la JEC también reprocharon esta incompetencia en un voto particular.

Según la Fiscalía, la "administración electoral" sería competente para resolver sobre la inelegibilidad de un candidato cuando ha sido declarado electo si bien, una vez "adquirido el estatus pleno de diputado, correspondería en exclusiva al propio Parlament la competencia" para apreciar "la existencia y los efectos de dicha inelegibilidad sobrevenida".

Añade que la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) "no atribuye ni reconoce en ningún momento a la Junta Electoral Central (...) facultades o competencia alguna para anular por su propia autoridad las credenciales de los diputados que ya están ejerciendo su mandato ni declarar vacantes sus escaños".

Es más, sostiene que "salvo error u omisión, la JEC nunca había decidido (...) privar de su escaño a un parlamentario que ya se hallase en el ejercicio pleno de su mandato".

Por tanto, según la Fiscalía, "el debate jurídico sobre la cuestión competencial" planteada por Torra y por los vocales discrepantes de la JEC es "lo suficientemente abierto y complejo" como para estimar las cautelares solicitadas por el president.

Cree además que "no se puede dar la espalda a la evidencia de que", en función del tiempo que tarde el Supremo en dictar sentencia, "el ejercicio de su mandato podría verse notablemente recortado o incluso desvirtuado por completo".

A su entender, "al margen de la innecesaria retórica descalificatoria" del escrito de Torra hacia la Junta, "lo cierto es que, salvo error de apreciación de esta representación del Ministerio Fiscal, los datos alegados por el voto particular" en la JEC y por el president, en relación a la supuesta incompetencia de la Junta "responden objetivamente a la realidad".

Tras rechazar el Supremo las medidas cautelarísimas de Torra, la Junta Electoral Provincial de Barcelona acordó retirar a Torra la credencial de diputado, si bien la cámara rechazó hacerlo efectivo, con el apoyo de los independentistas y PSC y de acuerdo con el criterio de los servicios jurídicos de la cámara.

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