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Los límites de la Lotería de Navidad con recargo

Bajo el término ‘donativo’, en muchas participaciones de la Lotería de Navidad se añade un recargo extra a la cantidad jugada. Un importe sujeto a la ley que debe ser aceptado por Loterías y Apuestas del Estado.

Los bombos de la lotería de Navidad ya están en el Teatro Real
Los bombos de la lotería de Navidad que ya están en el Teatro Real
EFE/Ballesteros

En la puerta del colegio ofrecen la lotería del club deportivo, en el trabajo se compra la del pueblo del compañero y al vecino otra papeleta de la asociación en la que colabora. La mayoría de esas participaciones llevan una inscripción que indica que se juega una cantidad diferente a la que se paga. Tal vez se abonen 5 euros, cuando en realidad se juegan 4.20, un supuesto muy habitual. La diferencia entre ambos precios se califica en la papeleta como 'donativo'.

Suele tratarse de participaciones de asociaciones, cofradías, oenegés o clubes deportivos, entre otros. Unas entidades que obligatoriamente tienen que solicitar ese fraccionamiento con recargo a Loterías y Apuestas del Estado, tal y como señalan desde el operador de apuestas. En esa petición deben justificar el destino concreto del beneficio que se obtenga del recargo. "Necesariamente tendrá un fin sin ánimo de lucro", reza bajo el documento de la petición. Además, se advierte que la entidad emisora tiene que facilitar una detallada relación donde se referencie el número de talonarios y las participaciones con su valor. Estos documentos deben depositarse en un banco que le ofrezca un resguardo de la operación. De esta forma solamente pueden realizar esta práctica entidades y no particulares.

Ese importe no puede ser libre, sino que tiene que ser proporcional a la cantidad que se juega y no debe exceder el tanto por ciento estipulado, ya que de lo contrario se infringiría la ley. "En ningún caso debe superar el 20% del valor de la fracción", concreta la delegación en Aragón de Loterías y Apuestas del Estado.

El dinero que las entidades reciben de ese recargo es una fuente más de ingresos y por lo tanto debería de ser declarada. "Aunque sean beneficios no lucrativos, como cualquier otra donación que reciban, está sujeto a un tributo", explica Jorge Torres, profesor de Economía Financiera de la Universidad de Zaragoza. "Al parecer, si se hace de forma tan habitual es una práctica rentable. Hay que tener en cuenta que en estas fechas el dinero fluye más y se aprovechan esa tesitura", añade Torres. 

Hecha la ley, hecha la trampa. "Hay que cerciorarse de que en la papeleta aparezca impreso que ese fraccionamiento está autorizado por Loterías", recomiendan desde la Unión de Consumidores de Aragón (UCA). Además, la misma entidad aconseja asegurarse de la autenticidad de la organización que está detrás de la participación de lotería antes de adquirirla. "Si se detecta que la asociación que aparece como expendedora de la papeleta no es real, se debe poner una denuncia ante la Policía Nacional", indica Alicia Arbe, de la asesoría jurídica de UCA.

Otro motivo por el que se puede interponer una denuncia, tal y como señala UCA, es cuando resulta premiada la lotería de un establecimiento u organización que ha cesado su actividad. "Alguna vez se ha dado el caso de que se juega la lotería de un bar, por ejemplo, y baja la persiana antes del 22 de diciembre, día del sorteo. ¿Quién se ha beneficiado de todo el dinero? Podemos estar ante una estafa", plantea Arbe.

En otras ocasiones, el recargo no tiene ningún fin lucrativo, sino que va destinado a sufragar los gastos de una cesta u otro tipo de aguinaldo que se sortea con otro número de la papeleta, al margen del sorteo que se celebra en el Teatro Real el 22 de diciembre. En estos casos, también habría que declarar todo el dinero que se percibe para la compra de la cesta, aunque la adquisición sea inmediata. "Es un fondo que se ha percibido y, por lo tanto, se debería dejar constancia, por muy pequeña que sea la organización", concluye el economista. 

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