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La Junta Electoral no se opone al veto de Vox a los periodistas de Prisa

 Se trata de "eventos que se incardinan dentro de la actividad ordinaria de los partidos políticos" y por tanto están "al margen" de la supervisión de la JEC.

Vox celebra su triunfo tras conocer los resultados electorales
Vox tras los resultados electorales.
Susana Vera

La Junta Electoral Central (JEC) ha desestimado una reclamación interpuesta por dos medios de comunicación del grupo Prisa, el diario 'El País' y la cadena SER, por el veto de Vox hacia sus periodistas, a los que impidió entrar en su sede central en la noche electoral del pasado 10 de noviembre.

En un acuerdo adoptado este miércoles, la JEC considera que no puede ordenar al partido liderado por Santiago Abascal que permita acceder a su sede a los periodistas de Prisa porque esa comparecencia de sus líderes no constituye propiamente un acto de campaña y no se le puede aplicar el precepto de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) que regula el tratamiento informativo de la campaña.

Vox sumó los medios del grupo Prisa al grupo de periodistas a los que impide el acceso a sus actos, después de que el diario 'El País' denunciara en un editorial los argumentos "xenófobos e intolerantes" del líder del partido, Santiago Abascal, medida que fue recurrida ante la Junta Electoral Central.

Este órgano dictaminó el 8 de noviembre, último día de campaña, que Vox no podía impedir la presencia de periodistas en sus actos públicos de naturaleza electoral porque las formaciones políticas "no pueden discriminar a un medio de comunicación en relación con el resto de medios": ello vulnera el artículo 66.2 de la Loreg.

Sin embargo, en la noche del 10 de noviembre Vox no permitió a los periodistas de 'El País' y la Ser entrar en su sede al considerarla un espacio privado no afectado por el acuerdo de la Junta; ambos medios presentaron sendas reclamaciones y este miércoles la JEC las ha desestimado en la reunión que ha celebrado en su sede del Congreso.

El máximo intérprete de la normativa electoral advierte por un lado que estos medios formularon una "denuncia genérica" que "impide apreciar con certeza cualquier grado de incumplimiento o desobediencia" en la que podría haber incurrido Vox antes del final de las votaciones, y recuerda que el medio afectado el que tiene que acreditar que un partido "le ha discriminado efectiva e injustificadamente".

En cuanto a lo ocurrido en la noche electoral, recuerda que el artículo 66.2 de la Loreg obliga a los medios privados a informar respetando los principios de "pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad" y a los partidos a no discriminar su acceso a los "actos públicos de campaña", por lo que esta obligación "no es aplicable" a los actos que las formaciones celebran en sus sedes tras los comicios para celebrar o comentar los resultados.

"Tales actividades, aunque se desarrollen antes de que finalice íntegramente el proceso electoral, no son propiamente actos de campaña ni podrían ya alterar el correcto desarrollo de las elecciones", argumenta la Junta al rechazar que se les pueda aplicar ese artículo.

Se trata, prosigue el acuerdo, de "eventos que se incardinan dentro de la actividad ordinaria de los partidos políticos" y por tanto están "al margen" de la supervisión de la JEC.

Este órgano reitera que al no poder aplicar al caso el artículo 66.2 tampoco se le puede aplicar su acuerdo del 8 de noviembre y no es posible que ordene a Vox que permita a los periodistas de Prisa acceder a su sede para poder informar de una actividad que, aunque "relacionada" con los resultados de las elecciones "no es propiamente electoral" ni influye en los comicios.

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