juicio del 'procés'

El Supremo se reafirma en que para obtener inmunidad no basta con ser elegido

Ha indicado que "para analizar el alcance, contenido y eficacia" de la inmunidad, "en los términos que resuelva el TJUE en esta misma causa", será "necesario" que ambos comparezcan ante la Justicia española.

Carles Puigdemont, a su llegada al Palacio de Justicia de Bruselas (Bélgica) esta semana.
Carles Puigdemont, a su llegada al Palacio de Justicia de Bruselas (Bélgica) esta semana.
EFE / EPA / Stephanie Lecocq

El Supremo indica en un auto en respuesta a Carles Puigdemont que, sin perjuicio de lo que diga próximamente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), a su juicio la inmunidad no se obtiene únicamente al ser elegido eurodiputado sino que se debe haber adquirido la condición formal de parlamentario.

La sala que revisa los recursos del 'procés' en fase de instrucción ha avalado el criterio del juez Pablo Llarena en relación a la inmunidad aducida por el expresident Puigdemont y el exconseller Toni Comín -que resultaron elegidos en las elecciones europeas- y sostiene que para adquirirla formalmente son necesarios dos trámites: acatar la Constitución y tomar posesión, algo que no hicieron.

En un auto, conocido este miércoles pero fechado el 5 de noviembre, el tribunal expresa su criterio sin perjuicio de lo que diga el TJUE, cuya sentencia el Supremo acatará, y que se pronunciará próximamente sobre la inmunidad en el caso del exvicepresident Oriol Junqueras.

Precisamente este martes el abogado general del TJUE -cuya opinión es relevante pero no vinculante- dijo que se debía haber reconocido a Junqueras como eurodiputado hasta que fue condenado por el 'procés', una tesis que, de confirmarse por el tribunal, podría beneficiar a Puigdemont y Comín, que no han sido juzgados al encontrarse huidos.

En cualquier caso, el Supremo indica que "para analizar el alcance, contenido y eficacia" de la inmunidad, "en los términos que resuelva el TJUE en esta misma causa", será "necesario" que ambos comparezcan ante la Justicia española.

La Sala se pronuncia así en un auto en el que confirma la negativa de Llarena a dejar sin efecto las órdenes nacionales de detención e ingreso en prisión contra Puigdemont y Comín, una decisión que fundamentó en "la incuestionable persistencia de la situación de rebeldía de los acusados y en su procesamiento por graves delitos".

Los recurrentes sostenían que la inmunidad debía extenderse a la fase previa a la toma de posesión porque si no bastaría con acordar el ingreso en prisión para impedir a un diputado acceder a su escaño.

"Pero -responde la Sala- el argumento inversamente indica que bastaría a cualquier sospechoso, procesado o condenado presentarse a las elecciones y ser elegido para eludir la acción de la Justicia o de la ley penal. Lo cual es evidente que resulta inaceptable".

El tribunal recuerda que el Parlamento Europeo informó a ambos de que no podía darles el trato de eurodiputados porque sus nombres no aparecían en la lista remitida por la Junta Electoral Central después de no venir a España a acatar la Constitución, y que el presidente del TJUE, al rechazar unas medidas cautelares, les recordó que el Parlamento no podía cuestionar la validez de la declaración de las autoridades nacionales.

La Sala rechaza además que haya habido un trato de favor hacia Junqueras, respecto a quien se elevó la cuestión prejudicial al TJUE, porque no hay "similitud" entre ambos casos.

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