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El Supremo reduce notablemente las condenas para los ocho jóvenes del ataque en Alsasua

Las penas quedan reducidas a entre 9 años y medio de cárcel la más alta y hasta el año y medio de prisión la más baja. El motivo es que no se ha aplicado el agravante de discriminación.

Sede del Tribunal Supremo en Madrid.
Sede del Tribunal Supremo en Madrid.
Efe

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rebajado de forma notable las condenas impuestas por la Audiencia Nacional los ocho jóvenes de Alsasua (Navarra) implicados en la agresión a dos guardias civiles y sus novias en la madrugada del 15 de octubre de 2016. Las penas quedan reducidas a entre 9 años y medio de cárcel la más alta y hasta el año y medio de prisión la más baja.

La sentencia de la Audiencia Nacional les había condenado a penas de entre 13 y 2 años de cárcel por delitos de atentado a agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas, aunque no se les condenó por delitos de terrorismo que sí aparecían en los escritos de acusación de la Fiscalía tanto en primera instancia como en apelación.

La reducción de penas se debe a la no aplicación de la agravante de discriminación, ni la de abuso de superioridad en el caso del delito de atentado a la autoridad, así como a la supresión a 2 acusados de alguno de los delitos de lesiones por falta de pruebas

Por otro lado, considera el Supremo que ha existido prueba bastante y válida de las agresiones y lesiones físicas y psicológicas causadas a las víctimas para condenar por delitos de atentado a agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas. La resolución no ha sido unánime y dos magistrados firman un voto particular favorable a haber mantenido la agravante de discriminación.

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