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Consumo recuerda los derechos de los usuarios del tren afectados por huelgas

En el caso de que el viaje se interrumpa una vez iniciado, la empresa está obligada a proporcionar al viajero transporte en otro tren u otro medio alternativo.

Los viajeros sufren las consecuencias de la huelga de Renfe
Los viajeros sufren las consecuencias de la huelga de Renfe
EFE

La Dirección General de Protección de Consumidores en Aragón ha informado hoy sobre los derechos del usuario en el transporte por tren en el ámbito de la Unión Europea en el caso de una huelga ferroviaria, como la prevista a partir del 30 de agosto.

Según informa el Gobierno aragonés, aunque estos derechos se regulan en el Reglamento 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa de 23 de octubre de 2007, las condiciones establecidas en Renfe reconocen a los viajeros indemnizaciones superiores a las previstas en otros países del continente.

En el caso de cancelación de un viaje, la empresa ferroviaria está obligada a devolver al usuario el importe del billete, pero si la cancelación se produce en las 48 horas previas a la salida del convoy, deberá abonar el dinero pagado por el cliente o bien ofrecerle un medio de transporte alternativo.

Cuando el usuario fuera informado de la cancelación del viaje en las cuatro horas previas a la fijada para su inicio, tendrá derecho, además, a una indemnización consistente en el doble del importe del título de transporte.

En el caso de que el viaje se interrumpa una vez iniciado, la empresa está obligada a proporcionar al viajero transporte en otro tren u otro medio alternativo, en condiciones equivalentes a las contratadas. Además, si el tiempo de interrupción es superior a una hora de duración, la empresa ferroviaria está obligada a sufragar los gastos de manutención y hospedaje que esta situación genere al usuario.

Cuando se prevea un retraso en la llegada de más de 60 minutos, el viajero podrá elegir inmediatamente entre el reembolso del billete en su integridad o en relación a la parte del trayecto completada. En este último caso, además, el usuario tiene derecho a ser trasladado a su punto de salida inicial en la primera oportunidad disponible.

Si su opción es continuar el trayecto inicial a pesar del retraso, el viajero tiene derecho a recibir indemnizaciones diversas en función del tiempo acumulado de retraso. Además, en el caso de que el retraso sea de más de una hora, los viajeros tienen que recibir alimentos y bebidas gratuitas en una cantidad que sea razonable teniendo en cuenta el tiempo de espera, si puede razonablemente suministrarse.

Por otra parte, las empresas ferroviarias deben establecer un sistema de tramitación de reclamaciones relativas a los derechos y obligaciones previstos en el reglamento comunitario, que podrán presentarse ante el organismo de aplicación nacional competente o cualquier otro organismo pertinente designado por el Estado miembro correspondiente.

No obstante, y en virtud de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se puede acudir directamente a la Junta Arbitral del Transporte. Además, Renfe se encuentra adherida al Sistema Arbitral de Consumo y, en consecuencia, los consumidores pueden acudir a la Junta Arbitral de Consumo de Aragón.

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