La Justicia anula el desahucio de una viuda y madre de guardias civiles que vive en un piso de la Guardia Civil en Cáceres

La mujer afectada cambió su domicilio fiscal a un lugar distinto a de la vivienda del Patronato "solo a efectos de impuestos, dado que llevaba mucho tiempo residiendo en dicho inmueble", una circunstancia que "fue aprovechada por la Guardia Civil para presumir que con ello se incumplía la obligación de residencia.

Cuartel de la Guardia Civil de Cáceres.
Cuartel de la Guardia Civil de Cáceres.
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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha resuelto anular el desahucio de una viuda y madre de guardia civiles de los pisos del Patronato de la Guardia Civil de Cáceres.

Los servicios jurídicos de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) de Cáceres han conseguido parar en los tribunales el "desahucio improcedente" por parte de la Dirección General de la Guardia Civil a la viuda y madre de miembros de este cuerpo, que reside en una de las viviendas del Patronato situada en la capital cacereña.

Según explica AUGC, la mujer afectada cambió su domicilio fiscal a un lugar distinto a de la vivienda del Patronato "solo a efectos de impuestos, dado que llevaba mucho tiempo residiendo en dicho inmueble", una circunstancia que "fue aprovechada por la Guardia Civil para presumir que con ello se incumplía la obligación de residencia, fijada en normas que datan del año 1966 sobre viviendas del Patronato".

Ante esta situación y a requerimiento de la afectada, los servicios jurídicos AUGC-Cáceres recurrieron esta medida, que consideran "ilegal" ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), en contra este "desahucio improcedente".

Explica AUCG que en el proceso, por parte de la Guardia Civil no se probó qué la viuda no residiese en dicha vivienda, mientras que se presentó declaración jurada del Jefe de la Casa, cargo establecido por parte de la Institución, afirmando que esta persona residía en la vivienda, así como recibos del consumo de luz y agua y notificaciones del médico de la Seguridad Social a esta dirección.

A pesar de todo lo expuesto, AUGC lamenta que la Guardia Civil continuaba "sin escrúpulo alguno" con el desalojo, obviando de esta forma "lo qué a todas luces sería una medida ilegal en toda regla, contra la viuda y madre de compañeros guardias civiles". 

Sentencia del TSJEX

Finalmente, la Sala de lo Contencioso Administrativo dictó Sentencia estimando las alegaciones de los Servicios Jurídicos de AUGC-Cáceres, en el sentido de que "corresponde al Consejo de Administración del Patronato apreciar la justificación de la causa alegada por el interesado, así como su falta de utilización como domicilio habitual y permanente por el titular del contrato".

Por un lado, señala que "no ha existido ningún tipo de comprobación" por parte de la demandada (la Guardia Civil) "sobre si la mujer ocupaba efectivamente el domicilio o no", limitándose a comprobar el domicilio fiscal y estimando que con el mismo bastaba para la resolución del contrato.

Frente a ello, la mujer "presentó múltiple prueba documental consistente en facturas de diversos suministros que acreditan la ocupación de la vivienda", además de que se encuentra empadronada en dicha vivienda y, "lo más determinante" a juicio del juez es que el Jefe de la Casa del Acuartelamiento del Cuerpo certificó que la actora reside habitualmente en la vivienda.

A ello hay que añadir que la Guardia Civil decide sin amparo legal alguno equiparar las condiciones exigidas en las Normas del Patronato con el concepto de domicilio fiscal previsto en el artículo 48 de la Ley General Tributaria, una norma que "ni existía en el momento de la celebración del contrato de arrendamiento".

Así pues, añade que "no se exige en ningún momento que la mujer permanezca 183 días como mínimo en el domicilio", ya que debe hacerlo cuatro meses de forma continuada o seis de forma discontinua, sin que haya existido comprobación alguna por parte de la demandada sobre si se cumple con este extremo o no.

En conclusión y en atención a los argumentos anteriormente expuestos, el juez estima el recurso presentado por los servicios jurídicos de AUGC y procede a la "estimación del recurso interpuesto y anular la resolución impugnada" de desahucio de la vivienda.

Por todo ello, AUGC-Cáceres celebra que la sala del TSJEx anule la "grave decisión y el empeño de dejar en la calle a la viuda y madre de guardia civil", cuando según señala, "todo daba a entender la improcedencia de la actuación llevada a cabo por los responsables de la gestión de las viviendas del Patronato de la Guardia Civil" 

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